Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagesima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Ministerio de Educacion a otorgar una Asignacion Economica Excepcional, por los montos de S/. 150.00 y S/. 250.00, a favor de los docentes que, en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente, para cuyo efecto el Ministerio de Educacion realizara las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante el Memorando Nº 2091-2008-DESP la Direccion de Educacion Superior Pedagogica ha remitido un primer reporte donde se detallan los docentes de Educacion Basica Regular, Hispano Hablante, Niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria que en la capacitacion docente del primer grupo del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, Primera Fase Ano 2008, han logrado el nivel de suficiente o destacado, correspondientes a los ambitos de las regiones de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Provincias y MORDAZA por lo que solicita transferir a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los respectivos Gobiernos Regionales un monto de hasta S/. 425,250.00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, que permitiria atender el pago de 2,419 docentes; Que, mediante Informe Nº 433-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto emite opinion tecnica respecto a la factibilidad de autorizar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion, a favor de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educacion, para financiar el pago de la Asignacion Economica Excepcional por los logros del nivel de suficiente o destacado, para los docentes referidos en el considerando precedente; y, De conformidad con la Ley N° 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias, y la Directiva Nº 0032007-EF/76.01 y sus modificatorias;

Articulo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 425 250.00) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, segun el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, las que seran destinadas exclusivamente para el financiamiento de la Asignacion Economica Excepcional a favor de los docentes de Educacion Basica Regular, Hispano Hablante, del primer grupo del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, Primera Fase Ano 2008 que han logrado el nivel de suficiente o destacado. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- El responsable de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion y de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales, velaran por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Direccion de Educacion Superior Pedagogica remitira a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y a las correspondientes Unidades Ejecutoras de Educacion la relacion de los docentes del primer grupo del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, Primera Fase Ano 2008, a los que debera pagarse la Asignacion Economica Excepcional por concepto de logros del nivel de suficiente o destacado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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