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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384392 Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Económica Excepcional, por los montos de S/. 150.00 y S/. 250.00, a favor de los docentes que, en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, logren el nivel de sufi ciente o destacado, respectivamente, para cuyo efecto el Ministerio de Educación realizará las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante resolución del Titular del Pliego; Que, mediante el Memorando Nº 2091-2008-DESP la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha remitido un primer reporte donde se detallan los docentes de Educación Básica Regular, Hispano Hablante, Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que en la capacitación docente del primer grupo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, Primera Fase Año 2008, han logrado el nivel de sufi ciente o destacado, correspondientes a los ámbitos de las regiones de La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias y Loreto por lo que solicita transferir a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los respectivos Gobiernos Regionales un monto de hasta S/. 425,250.00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, que permitiría atender el pago de 2,419 docentes; Que, mediante Informe Nº 433-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica respecto a la factibilidad de autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación ,a favor de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educación, para fi nanciar el pago de la Asignación Económica Excepcional por los logros del nivel de sufi ciente o destacado, para los docentes referidos en el considerando precedente; y, De conformidad con la Ley N° 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 425 250.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, las que serán destinadas exclusivamente para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional a favor de los docentes de Educación Básica Regular, Hispano Hablante, del primer grupo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, Primera Fase Año 2008 que han logrado el nivel de sufi ciente o destacado. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- El responsable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Dirección de Educación Superior Pedagógica remitirá a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y a las correspondientes Unidades Ejecutoras de Educación la relación de los docentes del primer grupo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, Primera Fase Año 2008, a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional por concepto de logros del nivel de sufi ciente o destacado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe