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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384389 COD SNIPPROYECTOENTIDAD DE DESTINOCRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.HASTA UN MONTO TOTAL S/. Noviembre Diciembre 22867“Acondicionamiento Ambiental y turístico de la Bahía Interior de Puno del Lago TiticacaMunicipalidad Provincial de Puno --.--700,000.00 700,000.00 Estudio de Pre inversión 2001621 “Puesta en Valor de los Barrios Tradicionales Turísticos del distrito de Yanahuara – Arequipa”Municipalidad Distrital de Yanahuara 200,000.00 --.-- 200,000.00 TOTAL3’653,300.00 Artículo 2º.- Autorización de giro La Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, girará los montos autorizados mediante el artículo 1°, a las entidades correspondientes, de acuerdo al cronograma de desembolsos aprobado y en función al calendario de compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del MINCETUR Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 285260-1 Modifican la Directiva Nº 02-2008- MINCETUR “Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-MINCETUR/DM Lima, 26 de noviembre de 2008 Visto el Informe N° 267-2008-MINCETUR-OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del 23 de octubre de 2008; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2008- MINCETUR/DM del 4 de marzo de 2008, se aprobó la Directiva Nº 02-2008-MINCETUR/DM “Lineamientos para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, en cumplimiento del inciso 32.1 del artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Que, el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria designado por Resolución Ministerial Nº 059-2008-MINCETUR/DM del 11 de abril de 2008, ha solicitado la modifi cación de dicha Directiva, a fi n de que se amplíe el plazo para la presentación de su Informe semestral, y se precise el plazo dentro del cual la Ofi cina General de Informática y Estadística, deberá remitirle la muestra de expedientes a fi scalizar; Que, asimismo, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo ha solicitado la modifi cación del mecanismo establecido en la citada Directiva para determinar la muestra aleatoria materia de fi scalización, con el fi n de realizar las actuaciones dentro de los plazos previstos; De conformidad con la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 083-2008/Asesor-RACZ y el Memorándum Nº 375-2008-MINCETUR/SG-AJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2 y el tercer párrafo del literal a. del numeral 3, del apartado VI. Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 02-2008-MINCETUR “Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 035-2008-MINCETUR/DM, de acuerdo a los siguientes términos: VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)2. Procedimiento a seguir en la Fiscalización Posterior a. La fi scalización posterior aleatoria en el MINCETUR, se inicia mediante la selección y la muestra aleatoria de los expedientes por cada uno de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA. La selección se realiza a través del Sistema Informático y estará a cargo de la Ofi cina General de Informática y Estadística, la que deberá remitir al Equipo Técnico, la muestra seleccionada dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre, es decir, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Enero o del mes de Julio, según corresponda. b. Para la selección de la muestra aleatoria en los procedimientos administrativos, se procede de la siguiente forma: -Se establece el número total de procedimientos administrativos tramitados durante el semestre anterior, determinando la cantidad de expedientes sujetos a aprobación automática y los sujetos a evaluación previa. -Para los procedimientos sujetos a aprobación automática, se toma una muestra aleatoria del 10% de expedientes por cada procedimiento tramitado en el semestre, con un margen máximo de revisión de 50 expedientes por cada procedimiento sujeto a dicha aprobación automática conforme al TUPA del MINCETUR. -En caso de que el mínimo de 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento sujeto a aprobación automática, exceda el número de 50 expedientes, éste número se podrá incrementar hasta contemplar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento sujeto a aprobación automática previsto en el TUPA. -Para los procedimientos sujetos a evaluación previa, se toma una muestra aleatoria del 5% de expedientes por cada procedimiento tramitados en el semestre, con un margen máximo de revisión de 25 expedientes por cada procedimiento. c. La muestra aleatoria sujeta a fi scalización posterior, debe contener por lo menos un (1) expediente por cada procedimiento. 3. Funcionamiento del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior a. El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: (…) (tércer párrafo) -Elaborar un informe semestral al término de cada proceso de fi scalización posterior, el mismo que deberá ser presentado a la Secretaría General del MINCETUR, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según el semestre evaluado, quien procederá a derivar dicho informe a los funcionarios responsables de las unidades orgánicas y/o dependencias donde se hubieran tramitado los procedimientos que fueron objeto de fi scalización por el Equipo Técnico. (…)Descargado desde www.elperuano.com.pe