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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384397 Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, en ejercicio de su facultad fi scalizadora que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Conciliación, a fi n de salvaguardar y fortalecer la institucionalización, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de confl ictos; Que, para la adecuación de dichos Formatos, se debe de considerar condiciones básicas de homogeneidad, fl exibilidad y efi cacia, así también las nuevas conductas previstas y sancionadas como infracción por los operadores del sistema conciliatorio previstas en los artículos del 104º al 148º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, a fi n que la función de supervisión cumpla con sus objetivos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, establece que la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos adecuará los Formatos de Actas de Supervisión, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, debe emitirse la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el contenido de los nuevos Formatos de Actas de Supervisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR los Formatos de Actas de Supervisión Tipo: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, elaborados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, los cuales son parte integrante de la presente Resolución. Dichos Formatos son los siguientes: Formato Tipo 1 : “Acta de supervisión a Centro de Conciliación”. Formato Tipo 2 : “Acta de supervisión a Centro de Conciliación cerrado, inactivo u obstrucción de supervisión” Formato Tipo 3 : “Acta de supervisión a fase lectiva de curso de Formación y Capacitación de Conciliadores” Formato Tipo 4 : “Acta de supervisión a fase de afi anzamiento de habilidades conciliatorias de curso de Formación y Capacitación de Conciliadores” Formato Tipo 5 : “Acta de supervisión a curso de Formación y Capacitación de Conciliadores no desarrollado, Centro de Formación cerrado, inactivo u obstrucción de supervisión” Formato Tipo 6 : “Acta de supervisión a operador de la Conciliación Extrajudicial” Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 285965-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2008-MIMDES Lima, 07 noviembre de 2008 VISTOS: El Informe Técnico del Expediente Nº 033-2007- CEPPAD, de fecha 06 de noviembre de 2008 de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y la Nota Nº 143-2008-MIMDES/DVMDS, de fecha 06 de noviembre de 2008, de la Viceministra de Desarrollo Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 002-2006 “Examen Especial a la Ofi cina de Tesorería”, la Ofi cina de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca determinó presunta responsabilidad administrativa del ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, Alfonso Armando Alvarado Rivera; a mérito de la Observación Nº 1: Ejecución de gastos que no estaban presupuestados para asesoramiento a otras Sociedades de Benefi cencia Pública y que no guardan relación con los fi nes y objetivos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca y de la Observación Nº 2: Asignación de recursos para viáticos pendientes de rendición; Que, el Informe Técnico del Expediente Nº 033- 2007-CEPPAD, de fecha 06 de noviembre de 2008, de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, señala respecto a la Observación Nº 1: Ejecución de gastos no presupuestados para asesoramiento a otras sociedades de Benefi cencia Pública y que no guardan relación con los fi nes y objetivos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, que dada la Ley de Presupuesto General de la República para el año 2005, el gasto del Estado debió ser efectuado bajo criterios de racionalidad y de acuerdo con los fi nes institucionales, siendo que se trata de un sector poblacional vulnerable; entendiéndose además que la estimación del gasto debe ser efectuada previamente de acuerdo con las actividades. Asimismo, señala que no se comprende el motivo por el cual se autorizaron comisiones de servicio para coordinaciones o supervisiones a las Sociedades de Benefi cencia Pública de Celendin, Chiclayo, Jaen y Cutervo, orientando para ello un gasto por asignación de viáticos al personal designado para esos fi nes; debiendo entenderse que cada Sociedad de Benefi cencia Pública tiene claramente defi nido su ámbito de competencia y con ello su población objetivo, y que además cada Sociedad de Benefi cencia guarda con respecto a otras el mismo rango o nivel no siendo lógico las diligencias de supervisión de una con respecto a otra; manifestando además que no se ha priorizado a la población objetivo de la Sociedad de Benefi cencia de Cajamarca al destinar presupuesto a estas coordinaciones o supervisiones a otras Sociedades de Benefi cencia Pública; Que, conforme al Informe precitado respecto a la Observación Nº 2 “Asignación de recursos para viáticos pendiente de rendicion”, indican que se aprecia que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, no efectuó la rendición de sus gastos por viáticos que le fueron asignados para diferentes comisiones de servicio, ello a pesar que el Reglamento Interno de la SBP de Cajamarca establece claramente que el plazo para la rendición de cuentas para estos casos era de ocho días de acuerdo a la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2005 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15, precisando que el gasto efectuado por una entidad estatal debe ser claro y oportunamente justifi cado; Que, de acuerdo a las razones expuestas, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario considera que la conducta del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera ha inobservado lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” respecto al artículo 21º que precisa que son obligaciones de los servidores a) Cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; concluyendo que el señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA habría incurrido en falta disciplinaria en su gestión como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, y recomendando al Despacho Ministerial instaurar proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793, la Ley de Bases de la Descargado desde www.elperuano.com.pe