Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

a) Estar laborando al 28 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 28 de noviembre del presente ano; caso contrario, el Aguinaldo se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4°.- Condiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad 4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 4.2 La percepcion del Aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano. 4.3 El Aguinaldo por Navidad, asi como la gratificacion que se otorgue por ese mismo concepto, segun corresponda, se encuentran sujetos a los descuentos por cargas sociales que la normatividad senala. 4.4. El Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 5°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y los servidores publicos que laboran en jornada parcial o incompleta 5.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 6° numeral 6.1 inciso a) de la Ley Nº 29142. 5.2. Para el caso de los servidores publicos comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad sera de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. Articulo 6°.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa Los empleados publicos que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado perciben el Aguinaldo por Navidad; para tal efecto, el gasto se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 7°.- Aguinaldo por Navidad para los Internos de Medicina Humana y Odontologia Los Internos de Medicina Humana y Odontologia a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 020-2002EF reciben por Aguinaldo por Navidad la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su gasto en el Grupo Generico de Gastos 3. Bienes y Servicios y la Especifica del Gasto 28. Propinas del Clasificador de los Gastos Publicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 8°.- Aguinaldo por Navidad para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial Los pensionistas cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial, creada por el Decreto Ley Nº 21021, perciben el Aguinaldo por Navidad hasta el monto establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 9º.- Aguinaldo por Navidad financiado con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios 9.1 Las entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta el monto senalado

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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 139-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad conforme al articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, en su articulo 6° numeral 6.1 inciso a), ha fijado el Aguinaldo por Navidad en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para su inclusion en la planilla del mes de diciembre del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, se han autorizado recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que las entidades publicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad en el MORDAZA de la citada Ley; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118° numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al articulo 6° numeral 6.1 inciso a) de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2008. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Articulo 3°.- Percepcion del Aguinaldo por Navidad por el personal activo El personal activo senalado en el articulo 2° del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad siempre que reuna los siguientes requisitos:

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