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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384679 Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) De acuerdo al reporte recibido de la OCMA que fl uye a fojas 784, dos multas y tres apercibimientos y de acuerdo al registro remitido por ODICMA – LORETO de fecha 18 de julio de 2008 que corre a fojas 639, no registra medidas disciplinarias; c) Que, por Ofi cio N° 1196-2008-PM-FSUPR.CI de fecha 26 de junio de 2008, registra once (11) denuncias las que han sido declaradas infundadas y archivadas; d) Que, en el período de evaluación reporta treinta y ocho (38) quejas que han sido archivadas en mayoría quedando dos (02) pendientes de resolver; e) Que, en el presente proceso, el evaluado registra en su contra nueve (9) denuncias vía participación ciudadana y que han sido explicadas en su entrevista personal, así también registra quince (15) cartas o documentos que expresan su apoyo y respaldo e indican sus cualidades como magistrado y persona; f) Que, en calidad de demandante el evaluado registra un proceso de ejecución contra el Poder Judicial y que al ser preguntado en su entrevista personal, manifestó que se trata de un proceso laboral para el reconocimiento de su compensación por tiempo de servicios y que a la fecha tiene sentencia favorable; así también en calidad de demandado, según informe recibido a través del Ofi cio Nro. 6168-2008- SG-CS-PJ del 31 de julio de 2008, emitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, registra una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; g) según declaración jurada, no ha sido sancionado por responsabilidad civil, penal y administrativa; y, h) Que, con relación a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas y ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando licencias por capacitación, comisión de servicios y vacaciones que en el período de evaluación hacen un total de noventa y nueve (99) días. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente evaluar con ponderación la información recibida por el Colegio de Abogados de Loreto que fl uye de fojas 858 a 884, tal es así que en el Referéndum de fecha 22 de agosto de 1997, ante la pregunta: ¿qué magistrados considera usted están capacitados para ejercer la función jurisdiccional? Por el sí, obtuvo 42% de votos y por el no, obtuvo el 58% de votos; en el Referéndum del 14 de noviembre de 1998, ante la pregunta: ¿qué magistrados considera usted están capacitados para ejercer la función jurisdiccional?, obtuvo por el sí: 44.5% y por el no: 42.5%; en el Referéndum del 21 de octubre de 2002, ante la pregunta ¿qué jueces y/o fi scales no deben continuar ejerciendo el cargo?, obtuvo como resultado un puntaje de 29 de todo lo cual puede establecerse que el doctor Cabrera Paredes tiene una aceptación regular en el gremio de abogados de la región, aspecto que, este Colegiado, analiza la manera integral con los demás criterios de evaluación. Décimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, se tiene que cumple con presentar sus declaraciones juradas en las que declara sus bienes dentro de los que comprende tres (03) automóviles y tres (03) inmuebles así como sus ingresos y la de su cónyuge; según información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Zona Registral IX Sede Lima, registra a su nombre tres vehículos con placas de rodaje N° MY 14084, CGB 338 y AY 2608 de acuerdo a la boleta informativa de fojas 892 y también reporta a su nombre, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 41104007 del Registro de Predios de Lima y de acuerdo a sus declaraciones juradas dos inmuebles ubicados en la ciudad de Iquitos. De ello, el Colegiado deduce que no se evidencia desbalance patrimonial. No registra participación en personas jurídicas. Registra ser socio del Club de Leones de San Juan Bautista de Iquitos desde el año 1990. No reporta antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp, sin embargo reporta algunas deudas por las cuales se le preguntó en la entrevista personal, contestando a satisfacción del Colegiado, las mismas que además viene honrando. Tampoco registra información negativa en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, ni en la Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente misión de impartir justicia; en tal sentido, en lo que respecta a su producción jurisdiccional obra a fojas 518 de autos, el cuadro que reporta que en el año 1999, las causas ingresadas fueron 990 y resueltas 300, obteniendo como porcentaje de causas resueltas el 30.30%; en el año 2000, las causas ingresadas fueron 1,103 y resueltas 316, cuyo porcentaje de causas resueltas es de 28.65%; en el año 2001, la causas ingresadas fueron 1567 y resueltas 223, siendo el porcentaje de 14.23%; cabe anotar que los porcentajes señalados sólo están referidos al magistrado objeto de la presente evaluación, en tanto que el restante corresponde a sus colegas de Sala; de otro lado, durante el año 2001, fue designado Presidente del Jurado Electoral de Maynas y en el año 2002, ingresaron 1280 causas y se resolvieron 382, cuyo porcentaje de causas resueltas es de 29.84%. Preguntado en su entrevista personal con respecto a su producción jurisdiccional, manifestó que por esos años sólo había una Sala Penal y atendiendo a la población de la ciudad de Iquitos que es de aproximadamente quinientos mil habitantes la carga procesal era muy alta. Es necesario indicar que como consecuencia del incendio de la Corte Superior de Loreto el 24 de octubre de 1998, sólo se registran datos a partir de 1999. Mediante Ofi cio N° 1162-2008-PJ/CSJLO-P del 11 de julio de 2008, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se adjunta el Informe N° 015-2008-2SP/R-MCRF en el que se detalla que al doctor Cabrera Paredes, en su condición de Vocal Titular de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, recibió desde el 29 de octubre de 2007 hasta el 04 de julio de 2008, un total de 124 expedientes, devolviendo 123 expedientes resueltos, quedando pendientes sólo un (01) expediente, de todo lo cual se infi ere que la producción del magistrado sujeto a evaluación ha sido sostenida en los períodos informados. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó quince (15) resoluciones, siendo admitidas nueve (09) de las cuales siete (07) han sido remitidas al especialista, de las cuales cinco (05) han sido califi cadas como buenas y dos (02) como defi cientes, sin embargo es de anotar que en el curso de la entrevista pública formuló los descargos con respecto a las observaciones formuladas por el especialista y demostró solvencia. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Cabrera Paredes, durante el período de evaluación, viene realizando estudios de Maestría con mención en Ciencias Penales y acredita haber asistido a más de 40 eventos académicos como participante, así también, en condición de ponente participó en 10 certámenes y como panelista u organizador en otros 9 eventos. Así mismo, ha participado en 14 cursos en la Academia de la Magistratura, obteniendo califi caciones en los siguientes cursos: “Detención Judicial” con nota 16, “Razonamiento Jurídico” con la nota 14 y “Temas de Derecho Penal” con nota 13.40. Se deja constancia que ha publicado tres (03) artículos los que por encontrarse fuera del período de evaluación, no han sido objeto de evaluación. Tiene conocimientos en computación. En consecuencia obtiene una califi cación de aceptable en capacitación y estudios de post grado y de bueno en la participación de cursos en calidad de asistente, ponente y panelista u organizador. En cuanto a sus califi caciones en la AMAG están son consideradas como aceptables. Décimo Sétimo: Que, abona a favor del magistrado el ejercicio de la docencia universitaria, conforme a la certifi cación de fojas 88 y 1730 expedido por la Universidad Particular de Iquitos, que remite el Informe N° 002-2008-UPI.OP de fecha 15 de agosto de 2008, emitido por la Jefatura de la Ofi cina de Personal de dicha universidad, en la que refi ere que durante los semestres académicos 1996-II, 1997–I, II y III, 1998-I y II, 1999–I y II, 2000-I y II, 2001-II, 2002-I y 2003-II, ha dictado los cursos de Derecho Penal I, II y III indistintamente en los diferentes semestres no reportando las horas dictadas con respecto a estos años. Del mes de octubre de 2007 a la fecha, reporta: 2007-II, 7 horas semanales; 2008 I, 7 horas semanales; 2008 – CE: 5 horas semanales y 2008 II, 7 horas semanales, en el dictado de los cursos Derecho Penal I y Deontología Profesional, lo cual abona en su favor, puesto que dicho ejercicio de la docencia lo viene cumpliendo dentro del marco permitido por el artículo 184° numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Descargado desde www.elperuano.com.pe