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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384680 Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Roger Alberto Cabrera Paredes ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad inherentes con la función jurisdiccional, situación que se acredita por no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, por haber sido objeto durante el período de evaluación de un mínimo de sanciones por hechos no graves y que se encuentran rehabilitadas, ha mantenido buena asistencia y puntualidad a su centro de labores de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial; de otro lado, evidencia un patrimonio acorde con sus ingresos, cumpliendo con sus obligaciones crediticias para con las entidades del sistema bancario y fi nanciero; igualmente, su capacitación y actualización profesional ha demostrado ser sostenida durante el tiempo de evaluación con una producción jurisdiccional también constante que concuerda con la califi cación de sus resoluciones, las mismas que en su mayoría han sido califi cadas de buenas, además del ejercicio de la docencia universitaria dentro del marco legal, todo lo cual abona a favor de su desarrollo profesional y del servicio judicial que debe seguir brindando a la población. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Roger Alberto Cabrera Paredes, cuyas conclusiones le son favorables en líneas generales y que por la naturaleza de tal información, se guarda reserva. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Roger Alberto Cabrera Paredes y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 286676-2 Declaran consentida la Res. N° 104- 2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 168-2008-PCNM Lima, 13 de noviembre de 2008VISTO: El escrito presentado por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cusco, el 30 de octubre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 104-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Walter Humberto Pinedo Julca y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cusco, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Que, la citada resolución ha sido notifi cada al doctor Walter Pinedo Julca el 02 de octubre de 2008, conforme se aprecia del informe emitido por el Servicio de Mensajería RCA Carga y Courier S.R.Ltda. que ha remitido a la Jefa de Trámite Documentario del CNM, con fecha 04 de noviembre de 2008, precisándose que en el cargo de notifi cación devuelto, no consta la fecha de recepción. Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el doctor Walter Humberto Pinedo Julca interpone recurso extraordinario contra la Resolución 104-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, alegando haber sido notifi cado el 23 de octubre de 2008. Que, conforme consta del informe adjuntado por la Jefa de Trámite Documentario del CNM, el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, fue notifi cado el 02 de octubre de 2008, por lo tanto, a la fecha de interposición del recurso extraordinario, el 31 de octubre de 2008, han transcurrido 20 días hábiles, es decir, que ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 36° inciso b) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, adicionándole el término de la distancia aprobado por Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial (de tres días hábiles más); esto es que, el plazo para impugnar la Resolución N° 104-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, fue de ocho días hábiles; el mismo que venció el 15 de octubre de 2008; deviniendo extemporáneo el recurso interpuesto. Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto el medio impugnatorio contra la decisión de no ratifi cación dentro del término legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 13 de noviembre del año en curso, por unanimidad; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Declarar improcedente por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca contra la Resolución N° 104-2008-PCNM de 25 de julio de 2008. Segundo: Declarar consentida la Resolución N° 104- 2008-PCNM de 25 de julio de 2008 y se disponga su ejecución inmediata, notifi cándosele en forma personal al magistrado evaluado, se curse ofi cio a la Fiscalía de Nación y se disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 286676-3Descargado desde www.elperuano.com.pe