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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384678 sujeto a evaluación, no acredita tener la idoneidad sufi ciente para continuar en el desempeño de la delicada función fi scal, prueba de ello son, de un lado, las graves defi ciencias que presentan sus dictámenes analizados en el acto de la entrevista personal, acto en el cual se evidenció que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos jurídicos básicos requeridos para una efi ciente y oportuna actuación para la impartición de justicia; por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado Walter Humberto Pinedo Julca y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo. Décimo Noveno: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21° y el inciso b) del artículo 37° de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2008; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza al magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo: Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 286676-1 Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 132-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Roger Alberto Cabrera Paredes, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Roger Alberto Cabrera Paredes fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Loreto mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 023-96-CNM del 07 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 27 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Resolución N° 292-2003 de fecha 03 de julio de 2003, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Roger Alberto Cabrera Paredes. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 27 de agosto de 2007, en su 128° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 907-2007-JUS/DM de fecha 10 de septiembre de 2007, Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 71/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 14 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Roger Alberto Cabrera Paredes. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 319-2007-CNM del 06 de octubre de 2007, dispuso entre otras, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Roger Alberto Cabrera Paredes así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución Administrativa N° 986- 2007-PJ/CSJLO-P del 29 de octubre de 2007, emitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto, el doctor Roger Alberto Cabrera Paredes, ha sido reincorporado en el cargo. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación materializado en el Acuerdo Nro. 576-2008, dentro de los que se encuentra el magistrado Roger Alberto Cabrera Paredes; resultando que dicho magistrado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1996, cuyo período de evaluación comprende del 27 de febrero de 1996 al 03 de julio de 2003 y del 29 de octubre de 2007 a la fecha de conclusión del presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente, el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 05 de septiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Descargado desde www.elperuano.com.pe