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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384688 2008-OAJ.AL-24/ONP y el Informe Nº 744-2008-OAD.UL/ ONP; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el Memorándum Nº 400-2008-DSO/ONP, la Dirección de Servicios Operativos de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicitó la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en Informe Técnico Nº 018-2008-DSO.SD/ONP, la Subdirección de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Servicios Operativos sustenta el desabastecimiento inminente del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, señalando que: 1) de no contar con el Servicio de Orientación y Recepción al Cliente, los procesos del Macro Proceso de Pensionamiento a cargo de las distintas Subdirecciones que forman parte de las Direcciones de Producción y de Servicios Operativos (Subdirección de Califi caciones, Subdirección de Aportes, Subdirección de Precalifi cación, Subdirección de Pagos de Prestaciones y Subdirección de Ofi cinas Departamentales) se verían afectados por el desabastecimiento de recepción de solicitudes, expedientes o información necesaria para cada uno de ellos; función principal que la ONP tiene a su cargo; 2) el plazo estimado por dicha Subdirección para el Proceso de Exoneración Nº 0001-2008-ONP no consideró la duración de etapas operativas vinculadas al proceso de selección del Concurso Público Nº 0015-2007-ONP, así como el período de duración de la fase pre-operativa del nuevo Servicio de Orientación y Recepción al Cliente, hecho que ha generado el desabastecimiento del citado servicio , situación extraordinaria e imprevisible y 3) la necesidad del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente es actual y urgente; hechos que se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratación pública para que proceda una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que resulta necesario realizar la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, en el informe mencionado en el considerando precedente, la Subdirección de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Servicios Operativos de la ONP manifi esta que la discontinuidad del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente no sólo originaría una crisis interna expresada en el impacto en los demás procesos operativos de la Entidad sino además, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situación produciría en nuestros clientes principales, al no poder cumplir con el rol de atención, orientación, recepción y entrega de documentos hacia nuestros administrados; Que, por lo expuesto en los informes de vistos, se concluye que el Servicio de Orientación y Recepción al Cliente, por su naturaleza e impacto en los administrados, es un servicio cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades que la Entidad tiene a su cargo, por lo que se ajusta a las exigencias previstas por el artículo 21° de la Ley; Que, asimismo, dicha Dirección de Servicios Operativos manifi esta que, remite los términos de referencia para la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, por un periodo de cincuenta y cuatro (54) días, mediante una exoneración al proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, periodo previsto para que se inicie la fase operativa del contrato del Concurso Público Nº 0015-2007-ONP; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º de la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, según los términos de referencia establecidos en el Memorándum Nº 400-2008-DSO/ONP, por un periodo de cincuenta y cuatro (54) días, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, para efectos de llevar a cabo la contratación materia de la presente resolución se hace necesario incluir la misma en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad así como aprobar el expediente de contratación correspondiente; De conformidad con el Informe Técnico Nº 018-2008- DSO.SD/ONP, el Memorándum Nº 400-2008-DSO/ONP, el Informe Nº 041-2008-OAJ.AL-24/ONP y el Informe Nº 744-2008-OAD.UL/ONP, y así como por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen. Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de Orientación y Recepción Descargado desde www.elperuano.com.pe