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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384676 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dejan sin efecto nombramiento y cancelan título de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 104-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar del Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios, mediante Resolución Suprema N° 066-87, de fecha 12 de marzo de 1987, habiendo juramentado el cargo en la misma fecha, posteriormente por Resolución N° 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 218-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado Pinedo Julca. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 09 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión N° 1258, por Acuerdo N° 214-2007, del 12 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007 se rehabilita el título del doctor Pinedo Julca, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Módulo Básico de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa mediante Resolución N° 498-2007-MP-FN de 04 de mayo de 2007, toda vez que su plaza original no se encontraba vacante; posteriormente por Resolución N° 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la función de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Walter Humberto Pinedo Julca, la misma que fue publicada con fecha 27 de mayo del mismo año; atendiendo además, a que el evaluado ingresó a la carrera fi scal en el año 1987, sin embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 19 de setiembre de 2001, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 04 de mayo de 2007, en que se concretó su reincorporación; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 09 de julio de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias; c) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra cuatro (04) quejas, todas ellas archivadas; así mismo registra dos (02) denuncias durante el período de su evaluación, las que ha sido declarada improcedentes; e) Que, en el presente proceso registra tres (03) denuncias por participación ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentación y los descargos respectivos por el magistrado evaluado; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de fi scal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Descargado desde www.elperuano.com.pe