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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384689 al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen. Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0006-2008-ONP, en procura de la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen. Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, por el plazo de cincuenta y cuatro (54) días y por un valor referencial de S/. 1’406,060.30 (Un Millón Cuatrocientos Seis Mil Sesenta y 30/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General de la Ofi cina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21° de la acotada norma. Dicha dependencia deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Sétimo.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 287634-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período noviembre 2009 - octubre 2013” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2008VISTO: El Informe emitido por la Asesoría Legal N° 0502-2008- GART. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 650-2008-OS/CD publicada el 01 de noviembre de 2008, por razones vinculadas a la determinación de los Sectores de Distribución Típicos y a la Precalificación de Empresas Consultoras para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD, se postergó el inicio del Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período noviembre 2009 – octubre 2013; Que, atendiendo a la referida postergación, resulta necesario adecuar los plazos previstos para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica, de tal forma que la publicación de la Resolución de Fijación del VAD (período noviembre 2009 – octubre 2013) pueda efectuarse a más tardar el 16 de octubre de 2009, en cumplimiento del Artículo 72° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 152° de su Reglamento; Que, para los efectos indicados en el considerando precedente, mediante Resolución OSINERGMIN N° 650-2008-OS/CD, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período noviembre 2009 – octubre 2013”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, dentro de los 15 días calendario siguientes a su publicación; Que, dentro del plazo establecido para el efecto no se han recibido comentarios de los interesados; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período noviembre 2009 – octubre 2013”; Que, el Informe N° 0502-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la norma “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), Período noviembre 2009 – octubre 2013”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMINDescargado desde www.elperuano.com.pe