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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384674 Incorporan los distritos de Nanchoc y Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque y crean Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Oyotún RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 302-2008-CE-PJ Lima, 18 de noviembre de 2008 VISTOS: El Ofi cios N° 1831-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y los Ofi cios N°s. 2319-2008- CED-CSJLA/PJ, 2347-2008-CED-CSJLA/PJ, 2358-2008- CED-CSJLA/PJ, 2360-2008-CED-CSJLA/PJ y 2361-2008-CED-CSJLA/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Distritos de Oyotún y Nueva Arica de la Provincia de Chiclayo conjuntamente tienen población aproximada al año 2008 de 13, 491 habitantes y cuentan con cuatro y dos Juzgados de Paz, respectivamente; Segundo: Que, los órganos jurisdiccionales a los que acuden los pobladores de los mencionados distritos, se encuentran en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que se ubica a una distancia de 89 km. y 76 km. aproximadamente, con un tiempo de viaje de dos horas y media y dos horas, respectivamente, por carretera afi rmada y asfaltada, en camioneta; Tercero: Que, por otro lado, los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, tienen población aproximada al año 2008 de 2,215 habitantes y cuentan con tres y un Juzgados de Paz, respectivamente; Cuarto: Que, los pobladores de tales distritos, para acceder al Juzgado de Paz Letrado de su jurisdicción con sede en la provincia de San Miguel, tienen que viajar entre 127 km. y 137 km. de distancia con un tiempo de viaje entre trece y once horas en camioneta por trocha carrozable y carretera; Quinto: Que, los pobladores de los Distritos de Bolívar y Nanchoc tienen acceso al Distrito de Oyotún en la Provincia de Chiclayo, a una distancia de 33 km. y 18 km., con un tiempo de viaje de una hora treinta minutos a cuarenta y cinco minutos, respectivamente, por camino carrozable en vehículo motorizado; Sexto: Que, el Informe N° 189-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que por el número de pobladores a benefi ciarse y por las condiciones de acceso es factible crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, con competencia territorial, además, en los Distritos de Nueva Arica de la misma provincia, Departamento de Lambayeque; así como Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 24 y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Distritos de Nanchoc y Bolívar, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Crear con carácter de permanente un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia territorial en dicho distrito, el Distrito de Nueva Arica, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y, los Distritos de Nanchoc y Bolívar, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca. El Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, asumirá competencia exclusiva en la tramitación de procesos por faltas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 y Segunda Disposición Final de la Ley N° 27939, dentro del ámbito de su competencia, además de las otras materias que le son propias. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las medidas administrativas conducentes a formalizar los ofrecimientos de las autoridades ediles de los Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Nanchoc y Bolívar de cesión de local judicial, donación de mobiliario y equipos para el debido funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, en el marco de Convenios de Colaboración Interinstitucionales que permite la Trigésima Disposición Final de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General para que con cargo a las plazas creadas con recursos del Presupuesto asignado para el año 2008, destine las necesarias para el debido funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún (un Juez de Paz Letrado, un Secretario Judicial, y un Técnico Judicial). Artículo Quinto.- Desactivar el Juzgado de Paz de Tercera Nominación del Distrito de Oyotún, cuya carga procesal en trámite será redistribuida entre los dos Juzgados de Paz del mismo distrito; y el acervo documentario se remitirá al órgano jurisdiccional creado. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZENRIQUE RODAS RAMÍREZ 287751-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Suplente del 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 466-2008-P-CSJL/PJ Lima, 5 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial dictando las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, de otro lado, con el objeto de brindar un servicio efi ciente en benefi cio de los justiciables y, en virtud de las facultades conferidas, la Presidencia puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Descargado desde www.elperuano.com.pe