Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

Incorporan los distritos de Nanchoc y MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA y crean Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Oyotun
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 302-2008-CE-PJ
MORDAZA, 18 de noviembre de 2008 VISTOS: El Oficios N° 1831-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y los Oficios N°s. 2319-2008CED-CSJLA/PJ, 2347-2008-CED-CSJLA/PJ, 2358-2008CED-CSJLA/PJ, 2360-2008-CED-CSJLA/PJ y 2361-2008CED-CSJLA/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Distritos de Oyotun y Nueva MORDAZA de la Provincia de Chiclayo conjuntamente tienen poblacion aproximada al ano 2008 de 13, 491 habitantes y cuentan con cuatro y dos Juzgados de Paz, respectivamente; Segundo: Que, los organos jurisdiccionales a los que acuden los pobladores de los mencionados distritos, se encuentran en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que se ubica a una distancia de 89 km. y 76 km. aproximadamente, con un tiempo de viaje de dos horas y media y dos horas, respectivamente, por carretera afirmada y asfaltada, en camioneta; Tercero: Que, por otro lado, los Distritos de MORDAZA y Nanchoc de la Provincia de San MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, tienen poblacion aproximada al ano 2008 de 2,215 habitantes y cuentan con tres y un Juzgados de Paz, respectivamente; Cuarto: Que, los pobladores de tales distritos, para acceder al Juzgado de Paz Letrado de su jurisdiccion con sede en la provincia de San MORDAZA, tienen que viajar entre 127 km. y 137 km. de distancia con un tiempo de viaje entre trece y once horas en camioneta por trocha carrozable y carretera; Quinto: Que, los pobladores de los Distritos de MORDAZA y Nanchoc tienen acceso al Distrito de Oyotun en la Provincia de Chiclayo, a una distancia de 33 km. y 18 km., con un tiempo de viaje de una hora treinta minutos a cuarenta y cinco minutos, respectivamente, por MORDAZA carrozable en vehiculo motorizado; Sexto: Que, el Informe N° 189-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que por el numero de pobladores a beneficiarse y por las condiciones de acceso es factible crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Oyotun, Provincia de Chiclayo, con competencia territorial, ademas, en los Distritos de Nueva MORDAZA de la misma provincia, Departamento de Lambayeque; asi como MORDAZA y Nanchoc de la Provincia de San MORDAZA, Departamento de Cajamarca; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 24 y 25 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los Distritos de Nanchoc y MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Crear con caracter de permanente un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Oyotun, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia territorial en dicho distrito, el Distrito de Nueva MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y, los Distritos de

Nanchoc y MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Departamento de Cajamarca. El Juzgado de Paz Letrado de Oyotun, asumira competencia exclusiva en la tramitacion de procesos por faltas, de conformidad con lo previsto en el articulo 2 y MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 27939, dentro del ambito de su competencia, ademas de las otras materias que le son propias. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las medidas administrativas conducentes a formalizar los ofrecimientos de las autoridades ediles de los Distritos de Oyotun, Nueva MORDAZA, Nanchoc y MORDAZA de cesion de local judicial, donacion de mobiliario y equipos para el debido funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Oyotun, en el MORDAZA de Convenios de Colaboracion Interinstitucionales que permite la Trigesima Disposicion Final de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General para que con cargo a las plazas creadas con recursos del Presupuesto asignado para el ano 2008, destine las necesarias para el debido funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Oyotun (un Juez de Paz Letrado, un Secretario Judicial, y un Tecnico Judicial). Articulo Quinto.- Desactivar el Juzgado de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de Oyotun, cuya carga procesal en tramite sera redistribuida entre los dos Juzgados de Paz del mismo distrito; y el acervo documentario se remitira al organo jurisdiccional creado. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

287751-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Suplente del 4° Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 466-2008-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 5 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial dictando las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, de otro lado, con el objeto de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables y, en virtud de las facultades conferidas, la Presidencia puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

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