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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384722 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0199-2004- MTC/12 del 10 de diciembre del 2004 se otorgó a la Compañía STAR UP S.A. - STAR PERU Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de diciembre del 2004, modifi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 049-2005-MTC/12 del 13 de abril del 2005 y Nº 182-2005-MTC/12 del 14 de octubre del 2005. Que, mediante Documento de Registro N° 2008- 035265 del 02 de setiembre del 2008 la Compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, solicitó la Renovación de su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 997-2008- MTC/12, Memorando Nº 3805-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 030-2008-MTC/12.07.LIC; la recurrente ha cumplido con los requisitos que para el trámite de renovación del permiso de operación establece la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de diciembre del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0199-2004-MTC/12 del 10 de diciembre del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN-24- Antonov AN-26- Boeing 737- BAE 146 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Arequipa - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Tacna y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal .- Lima - Cuzco - Puerto Maldonado y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Arequipa y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Trujillo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Trujillo - Chiclayo y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Chiclayo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Piura - Tumbes y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Piura - Talara y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho - Cuzco y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cajamarca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto del Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Descargado desde www.elperuano.com.pe