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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384735 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 645-2008-SGR-GAT/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, los Informes Nº 083-2008-GAT/MDB y Nº 085-2008-GAT/MDB, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 411-2008-OAJ/MDB, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 024-2008-CRAF-CDB/MDB, emitido por la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Benefi cio Tributario de Actualización de Deuda “PAGA COMO PUEDAS”; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a benefi cios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “PAGA FACIL” TITULO I Disposiciones Generales Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco un Régimen de Benefi cios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias no excedan de una 1 UIT (valor de la UIT S/. 3,500.00) por periodo anual y por tributo. Dicho benefi cio es denominado “Paga como puedas” y alcanzará las deudas tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- Régimen de Benefi cios Establézcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, un Benefi cio Tributario que comprende a las siguientes obligaciones A. Impuesto Predial B. Arbitrios MunicipalesC. Multas AdministrativasD. Espectáculos Públicos No DeportivosE. Fraccionamiento. TITULO II Del Benefi cio Paga Fácil Artículo Tercero.- De la siguiente manera:A. IMPUESTO PREDIAL.- Condonación del 100 % de intereses de los ejercicios hasta el 2007 B. ARBITRIOS MUNICIPALES.- b.1Casa Habitación.- Condonación del 100 % de los intereses de los ejercicios comprendidos hasta el año 2007. b.2 Otros Usos (Comercio).-Condonación del 100 % de los intereses de los ejercicios comprendidos hasta el año 2007. C. MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Mediante la vigencia de la presente Ordenanza se establece la condonación de las multas en la gradualidad siguiente, sólo para pago al contado: Años Descuento Hasta 1 U.I.T 50%Más de una U.I.T. 30 % D. ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.- Por la Vigencia de la presente Ordenanza se condonan únicamente los intereses generados por las obligaciones pendientes de pago por Espectáculos Públicos No Deportivos de todos los ejercicios anteriores inclusive el 2008. E. DE LOS FRACCIONAMIENTOS E.1.- FRACIONAMIENTO.- Las personas que cuenten a la fecha con un fraccionamiento pendiente de pago, en cualquier estado en el que se encuentren (ordinario o coactivo) podrán acogerse a los benefi cios otorgados en los artículos precedentes, previa presentación del desistimiento del fraccionamiento, en la mesa de partes de la Municipalidad, debiendo los benefi ciarios cancelar la totalidad de la deuda, si carece de ambos supuestos o la falta de uno de ellos, perderá el benefi cio y la cifra pagada será considerada como a pago a cuenta de las cuotas impagas. E.2.- FRACCIONAMIENTO MINIMA INICIAL.- Las Deudas pendientes de pago hasta 1 UIT por año y por tributo, podrán ser fraccionadas hasta en 18 cuotas, siendo requisito el pago del 5% como cuota inicial y el saldo será dividido hasta en 17 cuotas restantes, con un descuento del 60% de los intereses de fraccionamiento vigentes. E.3.- FRACCIONAMIENTO PAGA COMO PUEDAS.- Durante la vigencia del presente benefi cio los contribuyentes pueden acogerse al pago en partes, de las deudas con los descuentos establecidos en el articulo tercero, debiendo cancelar la totalidad de la deuda durante la vigencia de la presente ordenanza, si no cumpliera con la cancelación, los pagos realizados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda total. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzaran a las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes que, a la fecha, tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Segunda.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en trámite en la vía administrativa o acciones legales en la vía judicial, deberá desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los benefi cios decretados en esta Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2008. Cuarta.- Los expedientes coactivos de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, que mantienen una deuda pendiente por costas procesales y los que sean cancelados durante la vigencia del presente benefi cio tendrán un descuento adicional del 50% de las costas procesales. Quinta.- Mientras dure la vigencia de la presente norma, déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás dependencias de la administración municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 287338-1Descargado desde www.elperuano.com.pe