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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384731 Declaran de interés público regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial ORDENANZA REGIONAL N° 006-2008-CR/GRM 31 de marzo de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional De Moquegua,Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Moquegua Nro. 003-2008 de fecha 31 de marzo del 2008, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado: Aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la “Declaración de interés Regional la Zonifi cación Ecológica Económica y de Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua” a propuesta del Consejero Regional MVZ Jorge Hitler Vizcarra Mamani, en uso de las facultades que le confi ere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nro. 27867, artículos 51º, 82º, 86º y concordantes del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica, y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano de su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fi jan la condición de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, mediante Ley Nº 26821 se aprueba la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables; a través del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, como un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de potencialidades y limitaciones con criterios: físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Señalándose en el artículo 11º del citado Decreto Supremo, que los sectores, Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria, establece los principios Rectores de la política y gestión regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad, según el cual la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la diversidad biológica; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de medio ambiente y ordenamiento territorial, establece que son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas y acciones en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el D.S. Nº 087-2004-PCM, en su artículo 11° establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Medio Ambiente-CONAM- en su condición de autoridad ambiental nacional, dirige el proceso de Gestión de la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) en el país, los Gobiernos Locales y Regionales son las entidades encargadas de la ejecución de la (ZEE) dentro de sus respectivas jurisdicciones; Asimismo, el artículo 16° del referido D.S. Nº 087-2004- PCM, establece que el proceso de Gestión de la Zonifi cación Ecológica Económica desarrollado en el ámbito regional local requiere la conformidad de una comisión técnica y de manera opcional para el caso de micro zonifi cación. Esta comisión será constituida a través de una Ordenanza Regional y/o local según corresponda, integradas por representantes del gobierno regional y local y otras entidades públicas y privadas, así como la sociedad civil del ámbito departamental; Que, el mismo artículo, establece que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una comisión técnica y de manera opcional para el caso de macro zonifi cación; Que la Región Moquegua, tiene aprobado sus instrumentos de Gestión Ambiental a nivel regional como la Política Ambiental Regional, el Sistema de Gestión Ambiental, Plan de Acción Ambiental Regional y Agenda Ambiental Regional Moquegua que promueven la sostenibilidad de los ecosistemas y la implementación del Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, según Acuerdo Nº 32-07, de la Comisión Ambiental Regional Moquegua, se solicita al Gobierno Regional de Moquegua, la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Económica, Ecológica y Ordenamiento Territorial; Por lo que estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión; ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL De la Declaración:Artículo Primero.- DECLÁRESE, de interés público regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial. De la Disposición: Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: 1. Representantes del Gobierno Regional de Moquegua (03). 2. Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua (01 por provincia.). 3. Representante de Institución Científi ca de la Región (01). 4. Representante de las Universidades de la Región Moquegua (01). 5. Representante de la Dirección Regional Agraria (01). 6. Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas (01). 7. Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (01). 8. Representante de Dirección Regional de Producción (01). 9. Representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE - Sede Ilo (01) 10. Representante del Instituto Nacional de Cultura (01). 11. Representante INRENA Moquegua (01).12. Representantes de las Comunidades Campesinas (02). 13. Representantes de la Empresa Privada (02).14. Representantes de los Organismos no Gubernamentales (02). 15. Representante del Proyecto Especial Pasto Grande (01). 16. Representante del Consejo Nacional del Medio Ambiente – CONAM (01). Además, según el Reglamento de la Comisión Técnica Regional se podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o injerencia en las acciones de ZEE y OT.Descargado desde www.elperuano.com.pe