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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384732 De las Funciones de la Comisión: Artículo Tercero.- La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua, en coordinación con la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional Moquegua. b) Solicitar a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua opinión sobre la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Económica Ecológica y Ordenamiento Territorial en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental. c) Promover, Opinar, Acompañar y Coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la capacitación. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 31 días del mes de marzo de dos mil ocho. LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS Consejera DelegadaConsejo Regional Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua. a los 31 días del mes de marzo de dos mil ocho. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 287375-3 Modifican artículo de la Ordenanza Nº 018-2007-CR/GRM ORDENANZA REGIONAL N° 007-2008-CR/GRM 31 de marzo de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTOEL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:VISTO: En Despacho de la Sesión Ordinaria Nro. 003-2008 de fecha 31 de marzo del 2008 se trató como punto de Agenda el tema denominado “Modifi catoria del artículo primero de la Ordenanza Regional Nro. 018-2007-CR/GRM”, propuesta que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 107° de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...) . Dicha autonomía permite al Gobierno Regional Moquegua establecer mecanismos que faciliten la organización de los ciudadanos de la Región, el registro de esas organizaciones y la participación de las mismas en los espacios participativos establecidos por Ley, y de acuerdo con sus niveles de gobierno pertinentes. Que, conforme al artículo 192º de la misma Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, y teniendo en cuenta que el Gobierno Regional Moquegua ha emitido la Ordenanza Regional Nro. 018-2007-CR/GRM que dispone aprobar el “Registro Único de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua”. Que, teniendo en cuenta el Informe Nro. 343-2007- GRDS/GR-MOQ, y otros los mismos que solicitan la reformulación de la Ordenanza en mención , por los argumentos allí esgrimidos, siendo que la vía adecuada es la modifi cación o derogación , por lo que estando a las atribuciones a que se refi ere el artículo 15º de la Ley Nro. 27867, es necesario disponer la modifi cación en los extremos a que se refi ere el proyecto de Ordenanza modifi catoria. Por lo que, estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13° y 37° Inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N° 27902; el inciso a) del artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional , aprobado por O.R. N° 009-2006-CR-GRM; el Consejo Regional de Moquegua, por votación mayoritaria de sus miembros, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo primero de la Ordenanza Regional Nro. 018-2007-CR/GRM, en los siguientes términos: Artículo Primero.- Apruébese la creación del “Registro Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua”, cuya fi nalidad será permitir al Gobierno Regional Moquegua, contar con una base de datos actualizada y confi able a utilizar en las diversas reuniones de trabajo y eventos de carácter participativo que el Gobierno Regional Impulse o sea parte de estos, de acuerdo a los niveles de gobiernos en que se lleven las mismas. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los 31 días del mes de marzo de dos mil ocho. LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS Consejera DelegadaConsejo Regional Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los 31 días del mes de Marzo de dos mil ocho. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 287375-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza N° 090-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en el Sector Catastral N° 32 y N° 33 ORDENANZA N° 202-MDA Ate, 6 de noviembre de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Noviembre de 2008, visto el Dictamen N° 037-2008-MDA/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Descargado desde www.elperuano.com.pe