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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384733 Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo 79° inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones específi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, en su artículo 39° señala que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su artículo 40° indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio debiendo inscribirse en los Registros Públicos. Que, mediante Ordenanza Nº 090-MDA de fecha 22 de septiembre de 2005, se aprueba el Planeamiento Integral de Módulos Viales ubicados en el Sector Catastral 32 y 33 denominado Asentamiento Humano Horacio Zevallos Gamez y Ampliaciones, del Distrito de Ate, que incluye la aprobación del Plano signado con el Nº 006-2005-SGPUC-GDU/MDA. Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones específi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado de manera tal que garantice el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente y que cuentan con el saneamiento físico legal de COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados. Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. N° 705-79-VC-5500 del 03 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido de las diferentes Organizaciones que conforman el Consejo Ejecutivo de Horacio Zevallos Gamez, quienes han manifestado la necesidad de modifi car y ampliar el Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública, Parques y Jardines en Horacio Zevallos Gamez. Que, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro ha revisado el Planeamiento Integral de Horacio Zevallos Gamez y Ampliaciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 090-MDA; viéndose en la necesidad de realizar la Inspección Ocular al área de terreno de 992,260.20 m2. (99.22 ha.) de área. Encontrando organizaciones formalizadas por COFOPRI que cuentan con ampliaciones, nuevos Asentamientos Humanos que cuentan con planos visados para servicios básicos por la Sub Gerencia, secciones de vía que no corresponde al Planeamiento integral aprobado. Concluyendo técnicamente realizar la Modifi cación y Ampliación del Planeamiento Integral de Horacio Zevallos Gamez a nivel de diseño de los módulos viales en planta, cortes; considerando la consolidación física existente. El cual está conformado por 48 organizaciones, entre formalizadas por COFOPRI y reconocidas por la Municipalidad, dentro de los Sectores Catastrales Nº 32 y Nº 33. Que, la modifi cación y ampliación del Planeamiento Integral de Horacio Zevallos Gamez, se realizó basado en el cruce de información cartográfi ca del IGN, COFOPRI y el SAN (Servicio Aerofotográfi co Nacional) adecuándolo a la situación física existente; la modifi cación de los módulos viales, incorporación de organizaciones y ampliaciones al planeamiento. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 090-MDA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL SECTOR CATASTRAL Nº 32 Y Nº 33 Artículo 1°.- APROBAR la Modifi cación de la Ordenanza Nº 090-MDA, conforme al Plano Signado con el N° 016-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, y N° 016A-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; que forman parte integrante de la presente Ordenanza correspondiente al nuevo Planeamiento Integral de los Sectores Catastrales Nº 32 y Nº 33 denominado Horacio Zevallos Gamez; que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2°.- SUSTITUYASE el Plano N° 006-2005- SGPUC-GDU/MDA y sus anexos que forman parte de la Ordenanza Nº 090-MDA, por los planos aprobados en el artículo primero de la presente Norma. Artículo 3.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en Horacio Zevallos Gamez, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 7°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 287420-1Descargado desde www.elperuano.com.pe