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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384728 COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS DICIEMBRE 2008 – FEBRERO 2009 (*) Monto en Nuevos Soles 87,580 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2008 – febrero 2009 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2008: 1,41258103 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 287747-1 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de selección convocado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para la adquisición de equipos de cómputo y proyectores multimedia para la Facultad de Ciencias Matemáticas UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 05671-R-08 Lima, 3 de diciembre de 2008Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 13122-SG-08 del Comité Especial para la Conducción del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva concerniente a la Adquisición de Computadoras y Equipos Multimedia para la Facultad de Ciencias Matemáticas de la UNMSM, sobre declaratoria de ofi cio de la Nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2008-UNMSM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0769-DGA-2008 de fecha 01 de octubre de 2008, se conformó el Comité Especial para la Conducción del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva concerniente a la Adquisición de Computadoras y Equipos Multimedia para la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Mediante Acta de Sesión Nº 001 – ADS Nº 012-2008-UNMSM de fecha 15 de octubre de 2008, el Comité Especial aprobó el proyecto de Bases Administrativas del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2008-UNMSM concerniente a la “ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO Y PROYECTORES MULTIMEDIA PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS DE LA UNMSM”; asimismo, por Resolución Directoral Nº 0827-DGA-2008 de fecha 16 de octubre de 2008, la Dirección General de Administración aprobó las Bases Administrativas del Proceso de Selección acotado; Que en Acta de Sesión Nº 002 – ADS Nº 012-2008- UNMSM de fecha 23 de octubre de 2008, el Comité Especial absolvió las consultas y observaciones realizadas a las bases administrativas del Proceso de Selección indicado e igualmente mediante Acta de Sesión Nº 003 – ADS Nº 012-2008-UNMSM, de fecha 24 de octubre de 2008, el Comité Especial integró las bases administrativas del Proceso de Selección acotado; Que el Secretario del Comité Especial da cuenta que el Tercer Miembro y Jefe de la Unidad de Estadística e Informática y representante de la Facultad de Ciencias Matemáticas don JORGE SILVESTRE MERCEDES informó que dentro de las características técnicas mínimas del Ítem Nº 01: Computadoras, se omitió considerar la Tarjeta de Video: PCI EXPRESS x 16, 512 MB Reales, siendo que la ausencia de dicho componente implica la no operatividad del bien; asimismo, se informa que de la etapa de formulación de Consultas y Observaciones ninguna fue referida a las características técnicas mínimas de dicho ítem y no se realizaron aclaraciones al respecto por lo que el Comité Especial da cuenta que a fi n de garantizar los principios de Efi ciencia y de Transparencia que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Mediante Acta de Sesión Nº 004 – ADS Nº 012-2008-UNMSM de fecha 30 de octubre de 2008, el Comité Especial solicita se declare la Nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2008-UNMSM concerniente a la “ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO Y PROYECTORES MULTIMEDIA PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS DE LA UNMSM” en el Ítem Nº 01:Computadoras y retrotraerlo a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases Administrativas, de conformidad con los Artículos 29º y 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “Nulidad: El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Titular de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar nulidad de ofi cio para efectos del artículo 9º de la presente Ley y cuando se verifi que la transgresión del principio de presunción de veracidad. Esta facultad es indelegable”; Que el artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa: “Integración de Base: Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas defi nitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modifi cadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido”. Así mismo el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone: “Determinación de las Características Técnicas: Las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad, y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Los requerimientos sobre características técnicas de los bienes, servicios y ejecución de obras tendrán en cuenta las condiciones del mercado”; Que mediante Actas de Sesión Nºs. 004 y 005-2008 / ADS Nº 012-2008-UNMSM de fecha 30 de Octubre y 13 de noviembre respectivamente se postergaron los actos de presentación de propuestas, evaluación de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro fi nalmente para las fechas 02, 03 y 04 de diciembre del 2008 respectivamente; Que con Ofi cio Nº 005 y 006-CE-2008/ADS Nº 012-2008- UNMSM, el Presidente del Comité Especial para la Conducción del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva concerniente a la Adquisición de Computadoras y Equipos Multimedia para la Facultad de Ciencias Matemáticas solicita al Titular del Pliego de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Señor Rector, se declare la nulidad del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2008-UNMSM concerniente a la “ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO Y PROYECTORES MULTIMEDIA PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS DE LA UNMSM” en el Ítem Nº 01:Computadoras, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por prescindir de las normas esenciales de procedimiento por lo que se sugiere se retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria; Que mediante Informe Nº 1497 y 1512-R-OGAL-2008, la Ofi cina General de Asesoría Legal concluye en atención a lo manifestado por el Comité Especial en el Acta de Sesión Nº 004-ADS Nº 012-2008-UNMSM y el Ofi cio Nº 006-2008 / ADS Nº 012-2008-UNMSM, del Presidente del Comité Especial que señala que: “la omisión de la Tarjeta de Video Descargado desde www.elperuano.com.pe