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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384739 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 149-08 Rímac, 25 de setiembre del 2008VISTO:El Expediente No. 622-08 seguido por la INMOBILIARIA EL OLIVAR SAC. por la que solicitan aprobación de la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 6,330.00 m2, ubicado en la Calle Villacampa Nº 399, Urb. Villacampa distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo No. 01, tomando en Sesión No. 02-08-CTDHU/MDR de fecha 28 de Agosto del 2008, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media RDM; del terreno con un área de 6,330 m2 constituido por el Lote Unico, ubicado en la Calle Villacampa No. 399, Urb. Villacampa distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza No. 836-MML, Cuadro No. 2 los siguientes aportes reglamentarios; Recreación Pública con 506.40 y Ministerio de Educación con 126.60 m2, por ser una Habilitación Urbana especial (programa con fi nanciamiento del fondo Mi Vivienda) y la redención en dinero de acuerdo al Artículo 10 de la Ordenanza No. 836-MML, el mismo que deberán ser cancelado previo a la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria. Que, mediante Valorización No. 001-2008-SGOPCPH- GDU-MDR, de fecha 12 de Setiembre del 2008, se efectuó la Liquidación por Proyectos de Habilitación Urbana de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 14 del Decreto de Alcaldía No. 079/MML, y por el défi cit por aporte de Recreación Pública, haciendo un monto total de S/.46,476.74 Nuevos Soles; realizando el pago correspondiente con Recibo No. 538182 de fecha 23/09/08 en la Tesorería de esta Corporación Municipal. Que, mediante Informe Técnico No. 001-2008-HU- SGOPCPH-GDU/MDR, de fecha 30 de mayo de 2008 se otorga la procedencia administrativa del presente trámite de Habilitación Urbana Nueva por cumplir con los Planos Urbanos, así también con los requisitos y pagos estipulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico; y Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley N° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, las Ordenanzas N° 341- MML, N° 836-MML, Decreto de Alcaldía N° 079/MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con Nº 001-08-SGOPCPH-GDU/MDR, que forma parte de la presente resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 6,330 m2; constituido por lote único ubicado en la Calle Villacampa N° 399, Urb. Villacampa, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INMOBILIARIA EL OLIVAR SAC. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución: las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 6,330.00 m2 teniendo en cuanta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:DISEÑO ÁREA BRUTA TOTAL: 6,330.00 m2 ÁREA UTIL TOTAL: 5,779.02 m2- Vivienda: 5,779.02 m2ÁREA DE VIAS: 550.98 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Cuenta con la factibilidad por SEDAPAL ENERGÍA ELÉCTRICA: Cuenta con la factibilidad por EDELNOR. Se deberá de colocar dos subestaciones eléctricas dentro de un área de terreno con cerco perimétrico de 3.00 x 3.50m cada una, la instalación de las subestaciones estarán en un punto adyacente al límite de propiedad y con acceso desde la vía pública independiente, habiendo cumplido el proyecto con este requerimiento. ÁREA DE VIAS: El terreno no se encuentra afecto a vías secundarias ni principales, sólo por vías locales proponiendo una solución de volteo para la calle Villacampa en donde se construirán pistas, veredas y rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a las normas técnicas NTE U. 190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001 y del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario correspondiente al Ministerio de Educación de 126.60 m2; será redimido en dinero de acuerdo a la Ordenanza N° 836-2005-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JANETTE ALVA NAVARRO Gerente de Desarrollo Urbano 287472-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban la Política Ambiental Local del distrito ORDENANZA Nº 000090-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de noviembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. En sesión de la fecha; Visto, el Memorandum Nº 2688-2008-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 496-2008-SGM-GSC/MDSJM de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 1390-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda Descargado desde www.elperuano.com.pe