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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de diciembre de 2008 384724 Artículo 6º.- La empresa LAN PERU S.A. - LAN podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERU S.A. - LAN podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LAN PERU S.A. - LAN, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LAN PERU S.A. - LAN deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa LAN PERU S.A. - LAN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 284857-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento a puertas de seguridad de bóvedas y sistemas airlock RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° GG-046-2008-BCRP VISTOS: El Informe Técnico Nº 0122-2008-ADM210, emitido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento el 22 de octubre de 2008, en el que se concluye que el servicio de mantenimiento de las puertas de seguridad ubicadas en las diferentes bóvedas del Banco Central, debe ser contratado con la empresa Diebold Perú S.R.L., por cuanto es la única empresa que puede prestarlo en el país. El Informe de Estudio de Mercado Nº 0163-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programación Logística el 14 de octubre de 2008, del que se desprende que se hicieron coordinaciones con otras empresas representantes de otras marcas de puertas de bóvedas, que manifestaron no estar en condiciones de brindar el mantenimiento requerido por el Banco Central. Además, se determina un valor referencial de US$ 31 654,00, incluido impuestos. El Informe Nº 104 -2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 11 de noviembre de 2008, en el que se opina que la contratación del servicio de mantenimiento de puertas de las bóvedas del Banco Central, debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, ya que por las razones técnicas expuestas se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Diebold Perú S.R.L. se presenta como proveedor único. Las Bases para la contratación del servicio de mantenimiento de puertas y sistema airlock de las bóvedas del Banco Central. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Técnico Nº 0122-2008-ADM210 se señala que el Banco Central cuenta con un total de 5 puertas de seguridad ubicadas en sus bóvedas (Ofi cina Principal y Museo), marca Diebold, fabricadas por el proveedor extranjero Diebold Incorporated. Las puertas de seguridad son los únicos accesos a las bóvedas, donde se almacenan los elementos materiales de mayor valor de la Institución, por lo que su inoperatividad traería como consecuencia la imposibilidad de uso de las mismas, lo cual tendría repercusión en el cumplimiento de las funciones asignadas al Banco Central. Según el informe técnico antes mencionado, el funcionamiento de las puertas está controlado por sistemas mecánicos y eléctricos cuya operatividad se debe garantizar para mantener la confi abilidad del sistema y se pueda controlar el riesgo de falla. La bóveda del edifi cio principal tiene además un sistema airlock, que controla un sistema de compuertas que permiten el ingreso de aire acondicionado a la bóveda cuando la puerta de seguridad está abierta y bloquean su ingreso cuando la puerta se cierra. Conforme a este informe, las puertas de seguridad de las bóvedas de la Ofi cina Principal y Museo fueron instaladas hace 35 años aproximadamente y la bóveda del Museo es más antigua aún, por lo que resulta indispensable realizar una inspección completa de dichas puertas, de modo que se pueda identifi car elementos con desgaste; componentes eléctricos, mecánicos y electrónicos con necesidad de cambio; posibilidades de upgrade; realizar análisis de falla y riesgo y ejecutar un servicio de mantenimiento integral que incremente la confi abilidad del sistema y que disminuya el riesgo de inoperatividad de las puertas de seguridad. En el informe técnico citado anteriormente se indica que el nivel de intervención que se ha planteado exige que personal altamente capacitado realice el trabajo. Acorde con esta necesidad, la empresa Diebold Perú S.R.L., representante en el Perú del fabricante de las bóvedas, es la única que cuenta con la especialización y experiencia en el mantenimiento de puertas de la marca mencionada y sistemas de Airlock de bóvedas, lo cual garantiza un servicio acorde con el requerimiento del Banco Central y criticidad de estos bienes. Lo expuesto en el informe técnico anterior concuerda con el Informe de Estudio de Mercado No. 0163-2008-ADM110 emitido por el Departamento de Programación Logística, del cual se desprende que se hicieron coordinaciones con otras empresas representantes de otras marcas de puertas de bóvedas, que manifestaron no estar en condiciones de brindar el mantenimiento requerido por el Banco Central. Además, se determina un valor referencial de US$ 31 654,00, incluido impuestos, lo que pone la contratación en un nivel de Adjudicación Directa. El informe técnico concluye que la empresa Diebold Perú S.R.L. es representante exclusiva en el Perú del fabricante de las bóvedas y se presenta como la única empresa que puede brindar el servicio de mantenimiento requerido por el Banco. Asimismo, el personal que realizaría el mantenimiento ha sido capacitado en la casa matriz. En el Informe Legal Nº 104 -2008-JUR200 emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe