Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

384836

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

irreversible, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA, HILL BATCHELOR o ARUN MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA T o MORDAZA T MORDAZA o TAALIB J, BAAJUN o BATCHELOR MORDAZA, MORDAZA HILL o BAAJUN TAALIB J., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-1 RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 128 -2008 de fecha 08 de agosto de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico, emitido por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 04 de marzo de 2008 ha sido diagnosticado: Oligodendroglioma Grado II (OMS), Exceresis parcial del tumor, Aprox. 60%; Que, el Informe Medico Nº 567-2008-INPE/18-221ASP-J emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, emitido el 21 de MORDAZA de 2008, senala como diagnostico: Convulsiones Frecuentes, Post operado en la MORDAZA por presentar un tumor a descartar MORDAZA o maligno, siendo de pronostico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica,

hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-2 RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 157-2008 de fecha 08 de agosto de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao ha solicitado el DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS para la siguiente causa: Expediente Nº 5255-2007, seguido ante el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 271-2008-INPE/18-221ASP-J emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 15 de MORDAZA de 2008, senala como diagnostico:Traumatismo en region medular, Traumatismo encefalo craneano leve, Traumatismo Toraxico, Paraplejia de miembros inferiores y Cuerpo extrano en columna vertebral, siendo de pronostico malo; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 197-2008-INPE-JASP emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de junio de 2008, senala como diagnostico: Paraplejia miembros inferiores y cuerpo extrano en columna cervical; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico especializado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.