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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384836 irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, ROBIN JAMES, HILL BATCHELOR o ARUN PATRICK, KUMAR o WILLIAM KEVIN T o KEVIN T WILLIAM o TAALIB J, BAAJUN o BATCHELOR ROBIN, JAMES HILL o BAAJUN TAALIB J., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 128 -2008 de fecha 08 de agosto de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, QUISPE BOYD, MANUEL ANTONIO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitido por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de fecha 04 de marzo de 2008 ha sido diagnosticado: Oligodendroglioma Grado II (OMS), Excéresis parcial del tumor, Aprox. 60%; Que, el Informe Médico Nº 567-2008-INPE/18-221- ASP-J emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, emitido el 21 de julio de 2008, señala como diagnóstico: Convulsiones Frecuentes, Post operado en la cabeza por presentar un tumor a descartar benigno o maligno, siendo de pronóstico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno QUISPE BOYD, MANUEL ANTONIO quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 157-2008 de fecha 08 de agosto de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORENO BOZA, MATIAS ADRIAN, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao ha solicitado el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS para la siguiente causa: Expediente Nº 5255-2007, seguido ante el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 271-2008-INPE/18-221- ASP-J emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 15 de abril de 2008, señala como diagnóstico:Traumatismo en región medular, Traumatismo encéfalo craneano leve, Traumatismo Toráxico, Paraplejia de miembros inferiores y Cuerpo extraño en columna vertebral, siendo de pronóstico malo; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 197-2008-INPE-JASP emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de junio de 2008,señala como diagnóstico: Paraplejia miembros inferiores y cuerpo extraño en columna cervical; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico especializado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la Descargado desde www.elperuano.com.pe