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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385006 Fondo: Recursos económicos que conforman el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la Ley y las actividades de FONCOPES como institución. IMARPE: Instituto del Mar del Perú. Ley: Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Ley de Pesca: Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y sus normas modifi catorias y complementarias. Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP): Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitida para cada Temporada de Pesca. Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE): Es el máximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca. Ministerio: Ministerio de la Producción. Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE): Es el índice o alícuota que corresponde a cada Embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refi ere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcación y que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Programas de Benefi cios: los establecidos en el artículo 18° de la Ley. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo: el establecido por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y sus modifi catorias. Recursos: anchoveta (engraulis ringens) y anchoveta blanca (anchoa nasus) destinadas al consumo humano indirecto. Reglamento: el presente Reglamento. Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE y sus modifi catorias. Temporada de Pesca: período de tiempo autorizado por el Ministerio para la extracción de los Recursos en determinado ámbito geográfi co, luego de haberse levantado una determinada veda biológica respecto a los Recursos, sin perjuicio de las suspensiones temporales establecidas por el Ministerio. Artículo 3°.-Determinación de Temporadas de Pesca El Ministerio en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles. Artículo 4°.-Objetivo de la medida El mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los Recursos denominado “Límites Máximos de Captura por Embarcación” (LMCE) tiene por objeto mejorar las condiciones para la modernización y efi ciencia de la actividad pesquera; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Artículo 5°.-Ámbito de Aplicación 1) La medida es de exclusiva aplicación a las Embarcaciones que se dediquen a la actividad de pesca de los Recursos en el ámbito geográfi co comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. 2) Se le asignará un LMCE a las Embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Artículo 6°.-Desarrollo de las actividades extractivas El armador deberá limitar las actividades extractivas del Recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados, pudiendo utilizar una o más de las Embarcaciones con permiso de pesca vigente a la fecha de publicación de la Ley para la extracción del Recurso o que obtengan el permiso correspondiente con posterioridad. Sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas. El titular del permiso de pesca de una Embarcación que cuente con PMCE es el único que, mediante cualquiera de las modalidades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2. del artículo 9° de la Ley, podrá realizar actividades extractivas con relación a los Recursos, así como también es el único facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado artículo de la Ley. El titular del permiso de pesca deberá comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la Embarcación, acreditando a aquellas personas que ejercerán la representación legal ante el Ministerio. Dicha comunicación deberá ser remitida al Ministerio con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca. El Ministerio comunicará a la Autoridad Marítima la relación de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca. TÍTULO II DE LOS “LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN” CAPÍTULO I METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PMCE Artículo 7°.-Determinación del PMCE y metodología para el cálculo de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura (LMCE) Para la determinación del PMCE se considera el mejor año de participación porcentual de pesca de cada Embarcación, de acuerdo al listado de capturas publicado mediante la Resolución Ministerial N° 616-2008-PRODUCE y a las solicitudes de aclaración efectuadas por los armadores. La Metodología para el cálculo de los PMCE y de los LMCE se aprueba como Anexo “A” del presente Reglamento. Artículo 8°.-Asignación de Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones que no cuentan con capturas registradas Para el caso de aquellas Embarcaciones con permisos de pesca que no cuenten con capturas registradas durante el período comprendido entre el 2004 y el 2007 por causas no imputables al armador, se considerará como mejor año el 100% del promedio de las participaciones registradas por todas las Embarcaciones que cuenten con una capacidad de bodega autorizada igual a la de la Embarcación de que se trate, o en su defecto con una capacidad de bodega autorizada inmediatamente inferior a la de la Embarcación de que se trate. Artículo 9°.-Asignación de Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones con permisos originados o ampliados en virtud de derechos administrativos de otras embarcaciones En el caso de Embarcaciones cuyos permisos de pesca se hubieran originado o ampliado durante el período comprendido entre los años 2004 y 2007, en virtud de derechos de sustitución de capacidad de bodega provenientes de otra u otras Embarcaciones, se considera el mejor año de participación en la captura de la Embarcación o cada una de las Embarcaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe