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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385005 Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Cuarta Disposición Final del referido dispositivo legal señala que mediante Decreto Supremo del Sector Producción, se dictarán las normas reglamentarias de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 706-2008- PRODUCE, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Reglamento de la referida Ley; Que, en el marco del proceso de reglamentación dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de la Producción y los gremios representativos del sub sector Pesquería, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, adicionalmente a ello, se han sostenido reuniones con diversos actores académicos y científi cos vinculados con el sub sector Pesquería, a efectos de optimizar el contenido de las medidas reglamentarias propuestas, con el fi n de lograr un efi ciente proceso de implementación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, los artículos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobar el Reglamento de la Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación que consta de cinco (5) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta y siete (57) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos que forman parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Apruébese como Anexo 1 del presente Decreto Supremo, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. El referido Anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3°.- Solicitudes de aclaración respecto de la preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE En un plazo de cinco (5) días hábiles, los Armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto de la preasignación dispuesta en el artículo precedente, las cuales sólo se fundamentarán en los dos supuestos que a continuación se detallan: 1. Error en la elección del mejor año de participación de pesca. 2. Error en el cálculo matemático en la aplicación de la Metodología establecida en el Reglamento para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Las referidas solicitudes de aclaración deberán ser resueltas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se expedirá la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCEArtículo 4°.- Impugnación de la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE Contra la Resolución Directoral que aprueba el Listado Defi nitivo de Asignación de PMCE podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas sectoriales aplicables. Artículo 5º.-Aplicación de las medidas reglamentarias en el desarrollo de las actividades extractivas Las disposiciones contenidas en el Reglamento materia de aprobación, referidas al desarrollo de actividades extractivas a cargo de los armadores pesqueros, entrarán en vigencia a partir de la primera Temporada de Pesca del año 2009. Artículo 6º.-Elaboración del Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 – 2011. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería elaborará, durante el primer trimestre del año 2009, el Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta, para el periodo 2009 – 2011, en el marco del proceso de promoción dispuesto por la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 7º.- Derogación Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GEANERALES Artículo 1°.-Objeto El presente Reglamento contiene las normas complementarias del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus). Artículo 2°.-Defi niciones Autoridad Marítima: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, según lo establecido en la Ley N° 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres y sus modifi catorias. Embarcación nominada: Aquella acreditada por el armador o los armadores para extraer además de sus PMCE asignados los PMCE de otra u otras embarcaciones. Embarcación no nominada: Aquella que el armador o los armadores deciden no listar para realizar actividades extractivas, asignando o incorporando su PMCE a otra u otras embarcaciones. FONCOPES: El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero, entidad privada sin fi nes de lucro que tiene a su cargo el planeamiento, dirección y supervisión de la ejecución de los Programas de Beneficios que serán fi nanciados con cargo al Fondo del mismo nombre.Descargado desde www.elperuano.com.pe