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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385973 Que, sobre la referida Línea de Crédito Condicional CCLIP y la operación de endeudamiento externo, respectivamente, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, la Ley Nº 29143 y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la Línea de Crédito Apruébese la Línea de Crédito Condicional CCLIP a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Inversiones de Largo Plazo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”. Artículo 2º.- Aprobación de operación de endeudamiento 2.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agro-Alimentaria”, con cargo a la Línea de Crédito Condicional aprobada por el artículo 1º de la presente norma legal. 2.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será de veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política de operaciones. 2.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, el monto será un porcentaje que será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Artículo 3º.- Opción de Conversión3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 3.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agro-Alimentaria” será el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Convenio de Línea de Crédito Condicional CCLIP y el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal, respectivamente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada línea de crédito y operación de endeudamiento. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 2º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 294947-4 Aprueban prórroga de plazo de la Carta - Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2008-EF Lima, 24 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003- EF, se aprobó la modifi cación de la Carta - Convenio celebrada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por el Decreto Ley Nº 25650 y normas modifi catorias; Que, por Resolución Suprema Nº 161-2005-EF, se aprobó la renovación del plazo de la Carta - Convenio hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, es conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de la Carta - Convenio, a efectos de que el Estado peruano continúe recibiendo asistencia especializada del citado órgano subsidiario de las Naciones Unidas; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar la prórroga del plazo de la Carta - Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Economía