Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, sobre la referida Linea de Credito Condicional CCLIP y la operacion de endeudamiento externo, respectivamente, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, la Ley Nº 29143 y por la Resolucion Directoral Nº 052006-EF-75.01; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Linea de Credito Apruebese la Linea de Credito Condicional CCLIP a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Inversiones de Largo Plazo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria". Articulo 2º.endeudamiento Aprobacion de operacion de

Ministerio de Agricultura, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Convenio de Linea de Credito Condicional CCLIP y el Contrato de Prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueban en los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal, respectivamente; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada linea de credito y operacion de endeudamiento. Articulo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 2º del presente dispositivo legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 294947-4

2.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa "Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad AgroAlimentaria", con cargo a la Linea de Credito Condicional aprobada por el articulo 1º de la presente MORDAZA legal. 2.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera de veinte (20) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripcion del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica de operaciones. 2.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, el monto sera un porcentaje que sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Articulo 3º.- Opcion de Conversion 3.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer la opcion denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 3.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion. Articulo 4º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agro-Alimentaria" sera el

Aprueban prorroga de plazo de la Carta - Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2008-EF MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2003EF, se aprobo la modificacion de la Carta - Convenio celebrada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecucion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico creado por el Decreto Ley Nº 25650 y normas modificatorias; Que, por Resolucion Suprema Nº 161-2005-EF, se aprobo la renovacion del plazo de la Carta - Convenio hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, es conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de la Carta - Convenio, a efectos de que el Estado peruano continue recibiendo asistencia especializada del citado organo subsidiario de las Naciones Unidas; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobar la prorroga del plazo de la Carta - Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Economia

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