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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386033 Atendiendo a la evaluación de todas las opciones de cálculo evaluadas anteriormente, se dispuso la aplicación de la subvención – solidaridad en los términos establecidos en la Ordenanza Nº 1111, en la medida que en comparación con las otras fórmulas de cálculo se pudo determinar que ésta permitía el traslado compartido entre la Municipalidad y los contribuyentes aportantes, permitiendo ser trasladada a estos últimos considerando la capacidad contributiva de los mismos. 3. Participación de la Municipalidad en el aporte por el subsidio – solidaridad proporcionado a los contribuyentes de escasos recursos del Cercado Conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0592-2005-PA/TC, en caso se evidencie una potencial desproporción en la recaudación, la Municipalidad que aplique el principio de solidaridad deberá compensar dicho desbalance en mayor medida con sus propios recursos, siempre que ello no suponga una afectación a su equilibrio presupuestal; esto es, que no ponga en peligro la prestación de los servicios. Lo antes mencionado supone que el aporte, que por concepto de solidaridad le corresponda efectuar a la municipalidad que invoque su aplicación, deberá estar conciliado necesariamente con el Presupuesto Institucional aprobado para el mismo ejercicio en el que se brindan los servicios municipales; ello a efectos que no se genere un gasto mayor al previsto por la institución para el ejercicio fi scal respectivo que origine o determine un desequilibrio presupuestal. En el caso de los arbitrios establecidos en el Cercado de Lima, conforme lo señalado en el numeral 6.4.2. del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 1111, el monto total de la subvención otorgada superó los S/. 28.4 millones, suma que fue solventada tanto por los contribuyentes aportantes (S/. 18.1 millones), como por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima (S/. 10.3), quien aportó hasta el límite de su equilibrio presupuestal. Cabe señalar que en este caso, y tal y como se señalara en el texto de la citada norma, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad informó respecto de la imposibilidad que la comuna asumiera un monto mayor a los S/. 10 millones de soles, aspecto que fue informado en su oportunidad a través del Ofi cio Nº 2007-12-1676-MML/GF. A manera de detalle, a través del Ofi cio Nº 2008-06-809- MML-GF la misma gerencia informó que el total de ingresos o fondos públicos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008 ascienden a S/. 750,886,774.00; observándose que de dicho total, S/. 556,077,046 constituyen ingresos que tienen una fi nalidad determinada y por tanto, no correspondían ser afectados para efectos del fi nanciamiento de otras actividades distintas a sus fi nes específi cos (esto es que no existe posibilidad alguna para que dichos recursos puedan ser destinados a subvencionar los arbitrios públicos: INGRESOS CON DESTINOS ESPECÍFICOS S/. 556,077,046.00 Comprende: Los Ingresos de endeudamiento externo BID Banco Mundial, FONCOMUN, Transferencia de de INVERMET (destinada por ley a la realización de Inversiones), ingresos por peajes (parael mantenimiento y obras de la red vial - peaje), tasas para fi nanciar el costo de los arbitrios municipales, ingresos para programas sociales (vaso de leche) entre otros. INGRESOS PARA FINANCIAR OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO S/. 194,809,728.00 TOTAL INGRESO PIA 2008 S/. 750,886,774.00 Fuente: Gerencia de Finanzas de la MML Es preciso indicar que dentro del total de ingresos comprometidos con fi nes específi cos, se encuentran comprendidos créditos presupuestales para la realización de inversiones, atención de programas sociales, así como afrontar aquellos destinados a afrontar gran parte de los costos relacionados con la prestación de los arbitrios municipales a brindarse en el Cercado de Lima durante el ejercicio 2008; en especial aquellos derivados de la gestión de los servicios de barrido de calles y recojo de residuos sólidos a cargo de la empresa a quien se ha tercerizado dichos servicios (respecto de la cual corresponde desembolsar anualmente más de S/. 50 millones). Por otra parte, los ingresos restantes ascendentes a S/. 194,809,728.00 son orientados a sufragar los gastos derivados de poner en operatividad y funcionamiento las distintas unidades orgánicas y dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima (por ejemplo, para el pago de las remuneraciones del personal, entre otros), los mismos que ascienden a S/. 184,809,728.00, conforme el detalle que se observa del cuadro siguiente: GASTOS INELUDIBLES S/. 184,809,728.00 Comprende: Remuneraciones, Servicios de la deuda, Servicios básicos, seguridad de local, Licencia de software y equipamiento, bienes y servicios para el funcionamiento de todas las Áreas Municipales, entre otros. INGRESOS PARA FINANCIAR OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTOS/.194,809,728.00 IMPORTE PARA SUBVENCIONAR LA DETERMINACIÔN DE ARBITRIOSS/.10,000,000.00 Fuente: Gerencia de Finanzas de la MML La diferencia existente entre los ingresos y los gastos relacionados con la operatividad y funcionamiento de las unidades orgánicas y dependencias de la Municipalidad (S/. 10 millones) constituye justamente el monto tope que correspondía ser empleado por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos subvencionar parte del monto total resultante de la aplicación del principio de solidaridad establecido en la Ordenanza Nº 1111 para el ejercicio 2008. Respecto del ejercicio 2009, en la medida que se ha previsto únicamente el reajuste de los montos establecidos en la Ordenanza Nº 1111 con el IPC respectivo, el monto por concepto de solidaridad se ha visto reajustado de la misma forma. En lo que respecta al aporte de la Municipalidad, cabe señalar que según lo informado por la Gerencia de Finanzas en el Oficio Nº 2008-12-1674-MML/GF del 15 de diciembre de 2008, se ha efectuado el análisis de los ingresos y gastos de arbitrios considerados en el Presupuesto 2009, apreciándose que la Municipalidad estaría subvencionando por más de S/. 10 millones los servicios públicos a brindarse en el ejercicio 2009. Finalmente, en atención al reajuste planteado, los contribuyentes aportantes asumirán la parte de la subvención que les correspondió asumir en el ejercicio 2008 reajustada con el IPC mencionado; medida que se estima es la más conveniente a fi n de evitar afectar a este segmento de contribuyentes. 1 Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co. 2 En efecto, se considera la variación del IPC registrada entre octubre 2007 y octubre 2008 con base a diciembre de 2001; el cual resultaría siendo aún menor al que se podría registrar únicamente en el ejercicio 2008. 3 Aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF. 294125-1