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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362892 Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 3049-2007-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 11 de diciembre de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95- AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de noviembre de 2007, según la siguiente relación: Nº de Registro PQUANombre comercialIngrediente activoClasePaís de origenTitular del registro 101-SENASA Helmectina 1.8 EC Abamectin Insecticida ChinaHelm del Perú S.A.C. 102-SENASA Benopro 80 PM Benomil FungicidaGran BretañaPineral Andina S.A. 103-SENASA Sulfaplus 80 PM AzufreFungicida / AcaricidaEE.UU.Silvestre Perú S.A.C. 104-SENASA Explosulf 80 PM AzufreFungicida / AcaricidaEE.UU.Silvestre Perú S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2007, según la siguiente relación: Nº de Registro PBUANombre comercialIngrediente activoClase País de origenTitular del registro 110-SENASA CitogibCitoquininas + GiberelinasRegulador de crecimiento de plantasPerúComercial Andina Industrial S.A.C. 111-SENASA RootingAuxinas + Citocininas+ Vitaminas + Fósforo asimilableRegulador de crecimiento de plantasMéxico Drokasa Perú S.A. 112-SENASA Aliado 0.1% CEAceite de NeemInsecticidaGran BretañaPineral Andina S.A. 113-SENASA Nimbiol 0.1% CEAceite de NeemInsecticidaGran BretañaPineral Andina S.A. 114-SENASA Bioneem 0.1% CEAceite de NeemInsecticidaGran BretañaPineral Andina S.A. 115-SENASA GorplusExtracto de quillaja y Extracto de fi cusInsecticida PerúIndustrial Vetsi Internacional S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuídad AlimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 147403-2 PRODUCE Aprueban Adenda Nº 01 al “Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Moquegua para la ejecución del Programa de Extensión Pesquera Artesanal - 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2007-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2007Vistos: el Ofi cio Nº 3484-2007-PRODUCE/DGPA-Dpp y el Informe Nº 149-2007-PRODUCE/DGPA-Dpp de la Dirección General de Pesca Artesanal; y los Informes Nºs. 146-2007-PRODUCE/OGAJ-jcf de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y 116-2007-PRODUCE/OGPP-Opir y 849-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado; Que, en concordancia con dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2007-PRODUCE se aprobó el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007 (período abril - noviembre 2007), con un presupuesto total de S/. 589 299,00 (quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve 00/100 Nuevos Soles), el cual comprende la ejecución de S/. 455 322,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós 00/100 Nuevos Soles), por encargo a los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali; correspondiendo al Gobierno Regional de Moquegua, la suma de S/. 23 098 (veintitrés mil noventa y ocho con 11/100 Nuevos Soles); Que, adicionalmente la Resolución Ministerial indicada, aprobó el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales mencionados, para la ejecución del indicado Programa, y delegó en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribirlos, en representación del Ministerio de la Producción; celebrándose dicho convenio con el Gobierno Regional de Moquegua el 18 de mayo de 2007; Que, de acuerdo con lo expuesto en el ofi cio del vistos, el Gobierno Regional de Moquegua propuso suscribir una adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional a fi n de continuar durante el mes de diciembre con el Programa de Extensión Pesquera Artesanal en su jurisdicción, indicándose en dicha propuesta que el Gobierno Regional asumiría los gastos operativos de dicho mes, y el Ministerio continuaría brindando asesoramiento y supervisión al Programa; Que, el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007, tiene por objetivo promover la actividad pesquera artesanal, a través de la capacitación, asesoramiento y asistencia técnica de sus comunidades, permitiendo al colectivo de los pescadores artesanales incrementar sus niveles de ingresos, basados en la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la comercialización de productos de calidad, así como fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de la Producción para promover la actividad pesquera artesanal en su ámbito de jurisdicción; Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Pesca Artesanal, existe la necesidad de retrotraer la efi cacia del acto de administración que aprueba la adenda, al 30 de noviembre de 2007; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Ofi cina de Presupuesto de Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante los documentos del vistos, han emitido opinión favorable respecto a la suscripción de la adenda al Convenio celebrado con el Gobierno Regional de Moquegua a fi n de continuar con el Programa de Extensión Pesquera Artesanal en la región Moquegua durante el mes de diciembre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 30 de noviembre de 2007, la Adenda Nº 01 al “Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Moquegua para la