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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362904 REQUISITOS BASE LEGAL DERECHOS ADMINISTRATIVOSCALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTODEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRÁMITERECURSO DE RECONSIDERACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE APELACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE REVISIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 3. Ficha Decadactilar. D.S. N° 015-98-PCM. pronunciamiento debiendo silencio 4. Recibo de Pago de Derechos Administrativos. Fecha Publicación:25.04.98 alguno. sustentarse administrativo necesariamente en negativo. Es de Complementariamente, según corresponda debe presentarse la documentación siguiente:nueva prueba. trámite gratuito. - Copia certi fi cada y copia simple de la Resolución Judicial que ordena la recti fi cación del acta de nacimiento, si la recti fi cación fue dispuesta judicialmente, oEs de trámite gratuito. - Copia certi fi cada y copia simple de la Escritura Pública Recti fi catoria, si se tramitó la recti fi cación del acta de nacimiento por vía Notarial. - Copia certi fi cada y copia simple del expediente administrativo y Resolución Registral, si se tramitó la recti fi cación del acta de nacimiento por vía administrativa. * Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, pueden recti fi car su inscripción presentando copia certi fi cada de la Partida de Bautismo autenticada por Notario Eclesiástico. * Tratándose de trámites de menores de edad, el declarante debe exhibir su documento de identidad. * En el caso de adopción de personas capaces, se debe cumplir con los requisitos del Anexo Nº 5. * Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá fi rmar la recepción del documento anulado y en caso de extravío, fi rmar una Declaración Jurada. ** No será necesario presentar la Copia Certi fi cada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, cuando ésta corresponda a una Ofi cina Registral incorporada al RENIEC, y cuyas recti fi caciones o anotaciones marginales hayan sido actualizadas en la Base de Datos. b)Cambio del Estado Civil: Procede el trámite cuando el estado civil del titular de la inscripción se modi fi que por matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge o anulación de matrimonio.Arts. 37º y 38º de la Ley 26497, Emisión del DNI: Evaluación previa O fi cina Registral RENIEC Sub Gerencia de Dentro de los 15 días Sub Gerencia de Dentro de los 15 días Gerencia de Procesos Orgánica del RENIEC. 0.6061% UIT opera el silencio o Procesamiento hábiles posteriores a Procesamiento hábiles posteriores a Fecha Publicación:12.07.95 en territorio nacional administrativo Agencia RENIEC de Identi fi cación la fecha en que la de Identi fi cación la fecha en que la 1. Ficha Registral, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. y extranjero negativo denegatoria es puesta denegatoria es 2. Para modi fi car el Estado Civil se sustentara con la documentación detallada en el Anexo Nº 2 (**). Literal a) del Art. 91º del si transcurridos en conocimiento del puesta en 3. Recibo de Pago de Derechos Administrativos Reglamento de Inscripciones, 30 días la solicitante de acuerdo conocimiento del aprobado por el D.S.N°015-98 entidad no emite a la Ficha Registral, solicitante u opera el * Las actas emitidas en el extranjero deben inscribirse en el Consulado Peruano respectivo.PCM. pronunciamiento debiendo silencio * Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá fi rmar la recepción del documento anulado y en caso de extravío, fi rmar una Declaración Jurada.Fecha Publicación:25.04.98 alguno. sustentarse administrativo necesariamente en negativo. Es de nueva prueba. trámite gratuito. ** No será necesario presentar la Copia Certi fi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil, cuando ésta corresponda a una Ofi cina Registral incorporada al RENIEC, y cuyas cuyas recti fi caciones anotaciones marginales hayan sido actualizadas en la Base de Datos.Es de trámite gratuito. c)Recti fi cación del dato del Estado Civil por Declaración Indebida del Titular: Para recti fi car el estado civil cuando se acredita declaración indebida del titular de la inscripción respecto de ese dato en la vía judicial o administrativa.Literal b) del Art. 7º, Arts. 37º Emisión del DNI: Evaluación previa O fi cina Registral RENIEC Sub Gerencia de Dentro de los 15 días Sub Gerencia de Dentro de los 15 días Gerencia de Procesos y 38º de la Ley 26497°, 0.6061% UIT opera el silencio o Procesamiento hábiles posteriores a Procesamiento hábiles posteriores a Orgánica del RENIEC. en territorio nacional administrativo Agencia RENIEC de Identi fi cación la fecha en que la de Identi fi cación la fecha en que la Fecha Publicación:12.07.95 y extranjero negativo denegatoria es puesta denegatoria es 1. Ficha Registral, la misma que tiene el carácter de Declaración Jurada. si transcurridos en conocimiento del puesta en