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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362894 de compra, pudiendo adquirir los equipos de cómputo necesarios, en vista que no cuentan con una fecha tentativa de convocatoria, ya que la Entidad Técnica no remite las especifi caciones técnicas fi nales y el estudio de mercado respectivo, como lo dispone el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM; Que, debido al excesivo retraso y posterior exclusión de la compra corporativa prevista para la adquisición de los ciento cuarenta y ocho (148) equipos de cómputo y atendiendo a los criterios técnicos expresados por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, así como a lo expresado por la Ofi cina de Logística mediante informes de Vistos, resulta necesario adquirir mediante acciones urgentes los equipos de cómputo indicados, a fi n de asegurar la continuidad de los servicios del Ministerio de la Producción, corriéndose el riesgo adicional de perder los recursos destinados para la adquisición antes descrita; Que, con relación al sustento técnico del reemplazo de equipos de cómputo del Ministerio de la Producción, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística señala que éste se justifi ca en el hecho de que actualmente viene implementando nuevos desarrollos de aplicaciones informáticas tales como Software de Inteligencia de Negocios (Qlik View), Sistema Información Gerencial Administrativo (SIGA), Software para modelamiento y ejecución de procesos (BPM), entre otros, que requieren para asegurar el funcionamiento normal y la continuidad de los servicios del Ministerio, de equipos con requisitos mínimos en la confi guración de las computadoras personales que ejecutaran dichos programas, tales como velocidades de procesadores mayor a 1Ghz, memoria RAM de 512Mb y disco duro de 80Gb; Que, precisamente por ello se concluye que las computadoras Pentium III y Pentium II que se pretende reemplazar no cumplen con los requisitos técnicos señalados, afectándose la operatividad y correcta gestión institucional, pues los servicios brindados no pueden ofrecerse en forma oportuna, efi ciente y continua, más aun en un contexto en el que se viene procurando la mejora del sistema de trámite documentario como consecuencia de la próxima vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, según se aprecia, en el presente caso la situación de desabastecimiento inminente encuentra su origen en dos situaciones concurrentes, de un lado el excesivo retraso en la compra corporativa a cargo del CONSUCODE con el consiguiente riesgo de pérdida de los recursos asignados en el presente ejercicio para dicha adquisición y de otro lado, la necesidad de reemplazar a la brevedad los equipos con los que cuenta el Ministerio de la Producción por equipos que reúnan las nuevas exigencias técnicas proporcionadas por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística sin las cuales la operatividad y correcta gestión institucional se verán profundamente afectadas; Que, en base a la información proporcionada por las áreas competentes, mediante Informes Nºs 081-2007-PRODUCE-OGA/OL e Informe Nº 001-PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el informe de Vistos, concluye que en el presente caso se ha confi gurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, el proceso de selección correspondiente a la adquisición de 148 equipos de cómputo por un monto de S/. 812 620,00, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de 148 equipos de cómputo para el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de la Producción de los procesos de selección a que se refi ere el Artículo 1º, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 4º.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de adquirir los bienes vinculados al objeto de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los bienes objeto de la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el portal institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 147444-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1084-2007-MTC/03 Lima, 21 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-01504007 del 25 de junio de 1999, presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 215-98-MTC/15.03 del 19 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba, por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada el 26 de agosto de 1998 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C; Que, con Escrito Registro Nº 1999-01504007 del 25 de junio de 1999, la administrada solicitó la inspección técnica a su estación de televisión en UHF, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a fi n de obtener la autorización defi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala