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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362893 ejecución del Programa de Extensión Pesquera Artesanal – 2007”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Delegar en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, la adenda a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y ejecución de la Adenda mencionada precedentemente, no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 147444-2 Designan miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2007-PRODUCE Lima, 21 de diciembre del 2007 VISTOS: el Ofi cio Nº 4707-2007-AG-SEGMA de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, el Informe Técnico Nº 018-2007-PRODUCE-CITEmadera de la Dirección Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera y el Informe Nº 00054-2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs; Que, el artículo 4 de la Ley referida en el considerando precedente, concordado con el artículo 14 de su Reglamento, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciendo que dicho Consejo se conformará por Resolución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150- 2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción; y, la producción industrial del mueble de madera, otros artículos y productos afi nes y conexos, estableciéndose que dicho proyecto goza de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 150- 2000-ITINCI, dispone la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2006- PRODUCE se designó a los miembros que conformarían el Consejo Directivo del proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, entre los que fi gura el señor Alexander Chávez Cabrera como representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Secretario General del Ministerio de Agricultura comunica que la designación del representante de dicha Entidad ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, recaerá en la persona del Ing. Edgardo Lizarraga Leguía; Que, en atención a lo expuesto, la Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, solicita se emita el acto de administración correspondiente a efectos de formalizar la designación propuesta; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Alexander Chávez Cabrera como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios brindados. Artículo 2.- Designar al Ing. Edgardo Lizarraga Leguía, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 147444-3 Exoneran de procesos de selección la adquisición de equipos de cómputo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2007-PRODUCE Lima, 27 de diciembre del 2007 VISTOS: El Informe N° 081-2007-PRODUCE-OGA/ OL de la Ofi cina de Logística, Informe Nº 001/PRODUCE- OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe N° 00058-2007-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente es aquella extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley; Que, mediante Ofi cio Nº 762-2007/PRE, recibido el 05 de diciembre de 2007, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, informa respecto del estado situacional de la compra corporativa para la adquisición de equipos de cómputo, señalando que dicho proceso se encuentra en la fase de actos preparatorios, teniendo en cuenta que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros no remite las especifi caciones técnicas fi nales. Atendiendo a dicha situación, la Secretaría General del Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio Nº 2098-2007-PRODUCE/SG, del 10 de diciembre de 2007, solicitó a la Presidencia del CONSUCODE que se exonere al Ministerio de la Producción del Plan Piloto de Compras Corporativas, Que, con Ofi cio Nº 789-2007/PRE del 17 de diciembre de 2007, el Presidente del CONSUCODE autoriza al Ministerio de la Producción la exclusión del requerimiento