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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362898 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2007- VIVIENDA, se designó a la señora abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27792 y 29158, y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 147121-5 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 744-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594, 27792 y 29158; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Jorge Luis Menacho Pérez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 147121-6 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican el TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1041-2007-JNAC/RENIEC Lima, 26 de diciembre de 2007VISTO: El Ofi cio N° 002923-2007/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 00003-2007-SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización y el Informe N° 001478- 2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC y sus modifi caciones a través de las Resoluciones Jefaturales N°s 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 1262- 2006, 019-2007, 097-2007, 143-2007 y 384-2007-JEF/ RENIEC, así como, 529-2007 y 643-2007-JNAC/RENIEC, respectivamente; Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio administrativo positivo y en su Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público y la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Supremo, las Entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 de dicha disposición, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi ere el Artículo 38° numeral 5) de la Ley N° 27444, el cual dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo; Que, el numeral 1 del Art. 37 de la Ley N° 27444 establece que, todos los procedimientos del TUPA deberán consignar la base legal, así como la correspondiente fecha de publicación en el Diario Ofi cial, lo que se hace necesario incorporar en el TUPA a modifi carse; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario adecuar, suprimir y simplificar procedimientos administrativos, así como precisar y modificar la calificación previa de silencio negativo por silencio positivo o calificación automática en determinados procedimientos administrativos del TUPA/ RENIEC; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 1006-2007-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/RENIEC, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales señaladas en el segundo considerando, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los procedimientos 8 y 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 114- 2006-JEF/RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional