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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363109 La situación descrita ha inobservado las normativas siguientes: Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI que aprueba la Norma Técnica sobre la remisión del resumen del empadronamiento distrital de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, que en su Artículo 2º indica “La aplicación de la citada Norma Técnica sobre el Empadronamiento de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, es de carácter obligatorio para las municipalidades provinciales y distritales del país” y en su Punto VII Período de remisión de la información indica: “ Las fechas máximas de remisión de la información ...(l)Semestre: Último día del mes de julio del año en curso. (II) Semestre: Último día del mes de enero del año siguiente...”. Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG que aprueba la Directiva Nº 010-2004-CG/EI Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche, que en la Segunda Disposición Complementaria indica “El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), proporcionará a la Contraloría General de la República, en los meses de marzo y setiembre de cada año, la información que semestralmente recibe sobre el resumen de benefi ciarios empadronados” Ley Nº 27470 que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en su Artículo 7º De los índices de distribución, Numeral 7.2 “Las municipalidades en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad”. La situación expuesta se produce al no presentar en forma oportuna la información requerida por el OCI, desconociéndose la cantidad de benefi ciarios que son atendidos en el Programa del Vaso de Leche, el cual se requiere para la integración de la población infantil y refl ejar en su información estadística. Como consecuencia de este hecho origina que la entidad podría ser declarada OMISA en la presentación de la información al INEI. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS En cumplimiento de la NAGU 3.60 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, se comunicó el presente Hallazgo con Memorándum Nº 142-2006-EEPVL-OCI/MVMT, al Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Levano , y con Memorándum Nº 143-2006-EEPVL- OCI/MVMT , a la Sra. Dianet Silva Cruz , Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, los mismos que se relacionan con el desempeño de sus funciones, para que de conformidad a preceptos constitucionales presenten sus descargos y/o aclaraciones debidamente sustentados. Con Memorando Nº 1010-2006-GM/MVMT el ex Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Lévano y funcionario de la MVMT en el Comité de Administración del PVL presentó sus aclaraciones y/o comentarios al hallazgo, manifestando que: “Integro el Comité de Administración del Vaso de Leche (un integrante en minoría, pues la mayoría la constituyen las representantes de los benefi ciarios del Programa en número de tres). Por tanto no soy responsable de remitir alguna información al INEI, esperando no se considere como una omisión a hacer los descargos, al haberse determinado mi función en el Comité de Administración del PVL”. De acuerdo a la evaluación de los descargos presentados por el Abog. Eduardo Flores Lévano en la cual manifi esta que no es la persona indicada de preparar y remitir la información al INEI al ser responsable la Encargada del Programa del Vaso de Leche, por lo tanto, se mantiene la observación y deslinda responsabilidad. Con Informe Nº 532-2006-PVL/MVMT la Sra. Dianet Silva Cruz ex Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, responde en forma extemporánea donde manifi esta que: “Efectivamente el PVL no presento al INEI la información por no contar con la documentación necesaria para su remisión”. De la evaluación del descargo presentado por la Sra. Dianet Silva Cruz ex Secretaria Ejecutiva del PVL, se reafi rma el presente hallazgo, por lo tanto la observación planteada se mantiene y le asiste responsabilidad al estar considerada como funcionaria de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 729-2001/MVMT, donde se le designa como Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; asimismo el artículo 4º Servidor Público (Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública) indica “se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado o contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado”. CONCLUSIONES 3. Como resultado al Examen Especial al Programa del Vaso de Leche del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 3. La Administración del Programa del Vaso de Leche no ha cumplido con presentar al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el resumen del empadronamiento distrital que en forma semestral, la cual es obligatoria para todas las municipalidades. (Observación Nº 03) Por lo expuesto, asume Responsabilidad Administrativa Funcional la Sra. Dianet Silva Cruz, Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, al incumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 21º inciso a) y d), artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículos 150º, 151º y siguientes de su Reglamento aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesión del 2 de enero del presente, se ha pronunciado en forma unánime por la procedencia de Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios al Ex – Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Lévano y Ex – Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche Sra. Dianet Silva Cruz responsabilidad administrativa por lo hechos expuestos en el Informe de Control Institucional al incumplir sus funciones establecidas en el ROF aprobado con Ordenanza Nº 150 del 22-05-04 que señala en su art. 42º inciso i) El mencionado Ex Funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21º inciso a) y d) D. L. Nº 276 presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28º inciso a) y d) del acotado Decreto Supremo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios califi ca y se pronuncia en forma unánime por la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Eduardo Flores Lévano (Observaciones Nº 01, 02, 03) y la Sra. Dianet Silva Cruz (Observaciones Nº 01, 02, 03) por el supuesto incumplimiento de su obligación contemplada en el art.21º inciso a y d del D.L. Nº 276 al no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño pudiéndose encontrarse incursos en las faltas de carácter disciplinario que dan lugar a la apertura de Proceso Disciplinario contempladas en los incisos a y d del art.28º del D. L. Nº 276. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al abogado Eduardo Flores Lévano Ex Gerente Municipal y a la Sra. Dianet Silva Cruz ex Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese al ex funcionario procesado, en forma personal o publicarse en el Diario