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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363092 para el ejercicio 2007, conforme a las disposiciones de la Ordenanza N° 205-MJM y la Ordenanza N° 213-MJM, bajo las siguientes condiciones: 1.1. El benefi cio sólo se aplicará para predios o secciones de predio dedicados al uso de casa habitación. 1.2. El contribuyente debe mantener una conducta de pago puntual por lo que se incluirán en el presente benefi cio aquellos contribuyentes que realicen el pago adelantado de los Arbitrios Municipales o el pago en las fechas de vencimiento fi jadas en la Ordenanza N° 249-MJM o según las prórrogas otorgadas por la Municipalidad Distrital de Jesús María o hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento para el pago de acuerdo al cronograma mensual señalado. Excepcionalmente, mantendrá la condición de puntualidad antes referida si el contribuyente incurre en un retraso máximo de sesenta (60) días calendario y por una única vez. Para todos los contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de los numerales del presente artículo se aplicarán las tasas determinadas en la Ordenanza N° 249- MJM. Artículo Segundo.- IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE TOPE MÁXIMO El benefi cio establecido en el artículo precedente no será de aplicación cuando el incremento en el monto de los Arbitrios Municipales se haya originado por el cambio de uso del predio, aumento de área construida o se trate de nuevos contribuyentes o nuevos predios. La exclusión a que se refi ere el párrafo anterior, no es de aplicación, tratándose de contribuyentes que hubieran gozado del benefi cio de tasa social y cuyo incremento en los montos de Arbitrios Municipales se origine únicamente por no tener una condición económica precaria. Artículo Tercero.- ÓRGANOS RESPONSABLES: Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 147663-1 Regulan monto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, fijan el monto de la Tasa Social para el Ejercicio 2008 y modifican la Ordenanza N° 223-MDJM ORDENANZA Nº 257-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad en ejercicio del poder tributario que la Constitución Política le confi ere, está facultadas para crear, modifi car y suprimir los tributos denominados Derechos, cuyo hecho generador se haya determinado por la prestación de un servicio de parte de la Administración Municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación anual de presentación de Declaraciones Juradas; Que, mediante Ordenanza N° 215-MDJM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 018, publicado el 18 de febrero del 2007, se fi jaron los montos de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007; Que, los costos determinados por el servicio de emisión mecanizada, actualización de valores y distribución domiciliaria para el ejercicio 2007, no han sufrido modifi cación alguna, por lo que serían de aplicación para el ejercicio 2008; Que, la Ordenanza N° 249-MDJM, en su Cuarta Disposición Final y Complementaria, ha previsto el benefi cio de Tarifa Social de los Arbitrios para los contribuyentes que gozaran del mismo durante el ejercicio 2007, por lo que se hace necesaria fi jar los montos de la misma para el ejercicio 2008; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJA EL MONTO DE LA TASA SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2008 Y MODIFICA LA ORDENANZA N° 223-MDJM Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio fi scal 2008, los montos de las tasas fi jadas en los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 215-MJM, por los siguientes conceptos: Concepto Tasa anual Tasa trimestral Actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto PredialS/. 12.00 Hasta 02 predios S/. 6.00 por predio adicionalS/. 3.00 (según Nº de predios) Gastos administrativos de emisión, recibo de pago y distribución domiciliaria de los Arbitrios MunicipalesS/.10.80 S/. 4.80 (*)S/. 0.90 S/. 0.40 (*) Pensionistas con benefi cio de descuento de Arbitrios Municipales y contribuyentes con benefi cio de Tasa Social aplicados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 249-MDJM. Precísese que, tratándose de predios en condominio, se asignará a cada uno de los copropietarios las tasas anuales fi jadas en el párrafo anterior según corresponda, de acuerdo al tipo de tributo al que se encuentren afectos. Artículo Segundo.- Los montos a pagar por concepto de la Tarifa Social de los Arbitrios Municipales a que se contrae la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N°249-MDJM serán los siguientes: Arbitrio Monto Mensual Limpieza Pública S/. 3.70 Parques y Jardines S/. 2.60 Seguridad Ciudadana S/. 3.30 Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 223-MDJM, modifi cada por la Ordenanza N° 250-MJM, con el siguiente texto: