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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363105 Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL NECESARIOSITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAOBSERVACIONOCUPADO PREVISTO 128 Trabajador de Servicios II 1700O025 SP-ES 1 X 129 Trabajador de Servicios II 1700O026 SP-ES 1 X 130 Trabajador de Servicios II 1700O027 SP-ES 1 X 131 Trabajador de Servicios II 1700O028 SP-ES 1 X Subtotal 9 9 0 0 TOTAL ORGANO 9 9 0 0 LEYENDA: FP Funcionario Público(*) Seleccionado por Concurso Público de Méritos por la Contraloría General de la RepúblicaEC Empleado de Con fi anza SP-DS Servidor Público Directivo Superior SP-ES Servidor Público Especialista SP-EJ Servidor Público Ejecutivo SP-AP Servidor Público Apoyo MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 078-2007-CDSL San Luis, 21 de diciembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del 21 de Diciembre de 2007, el Dictamen N° 014-2007- MDSL –SR-CEPAL, de la Comisión de Regidores de Economía, mediante el cual se dictamina sobre la petición de declarar la Exoneración del Proceso de Selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE para adquirir Leche en Tarro y Hojuelas de Cereales (Quinua, Avena, Cebada), para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis; conforme al sustento de los informes detallados en la parte considerativa; y, CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA NIISA CORPORATIÓN S.A. mediante Carta S/N del 29 de Noviembre de 2007, nos comunica que atendiendo al incremento en los costos de la materia prima los que inciden en la variación del precio del producto que suministran a la Municipalidad, leche evaporada en tarro, razón por la cual les resulta imposible seguir sosteniendo el precio del producto, en el caso de que exista la pretensión de solicitar una adenda al contrato original bajo las misma condiciones, referida a la suscripción de un Contrato Complementario, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la EMPRESA FOUSCAS TRAIDING EIRL mediante Carta S/N del 19 de Diciembre de 2007, comunica que no podría fi rmar un contrato complementario puesto que el precio de los componentes del cereal, también se han incrementando a comparación del presente ejercicio, motivo por el cual les resulta imposible pretender suscribir cualquier adenda; Que, con Informe Nº 213-2007-MDSL-GPES/PVL del 20 de Diciembre de 2007, la Sub-Gerencia de Servicios Sociales y Miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche, remite el requerimiento anual 2008 de los insumos del Programa Vaso de Leche que corresponde a Leche y Cereal por mes, así como las fechas de ingreso en el almacén y la distribución a los Comités, y solicita en base a las cartas de la empresas proveedoras antes mencionadas que no podrán seguir abasteciendo a la municipalidad por la variación de precios de los insumos para elaborar la leche en tarro en igual forma la variación de precios de las Hojuelas de Cereales, por ello solicita se declare el Desabastecimiento Inminente; Que, con Informe Nº 325-2007-MDSL-GAF-SUBLOG del 20 de Diciembre de 2007, la Sub-Gerencia de Logística y Servicios Generales señala que resulta imposible fi rmar el contrato complementario que permitiría el abastecimiento normal de los benefi ciarios del programa en los primeros meses del ejercicio 2008 con la EMPRESA NIISA CORPORATIÓN S.A. y la Empresa EMPRESA FOUSCAS TRAIDING EIRL, debido a las comunicaciones mediante las cuales se nos comunica del incremento de los insumos de la Leche Evaporada en Tarro y de los Cereales de Cebada, Quinua y Avena, motivo por el cual no se puede pretender suscribirlos, circunstancia imprevista que ha permitido el incremento de los pecios de los insumos alimenticios con relación a los que se venían cancelando en el presente ejercicio fi scal; Que, con Informe N° 141-2007-MDSL-GAF del 20 de Diciembre de 2007 la Gerencia de Administración y Finanzas, da cuenta del Inminente Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, circunstancia que generaría el desabastecimiento de los insumos alimenticios para los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis a partir de Enero de 2008 por la variación de los precios de la leche y los cereales; conforme lo expresan los proveedores de estos insumos ante el comunicado cursado en el cual señalan su negativa a la no fi rma de adendas, por ello solicita la declaración de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe N° 143-2007-MDSL-GPPI del 20 de Diciembre de 2007, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática, hace de conocimiento que el presupuesto del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis para el año 2008 es: Fuente: 1 Recursos Ordinarios; Rubro: 00 Recursos Ordinarios; Específi ca del Gasto: 5.3.11.24 Alimentos de Personas: Monto S/. 340,166.00 (Trescientos Cuarenta Mil Ciento Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 0242-2007-MDSL/GAL/EIJV del 20 de Diciembre de 2007, la Gerencia de Asesoría Legal señala que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento señalan que el desabastecimiento inminente constituye aquella situación extraordinaria e imprevisible en la cual la ausencia de determinado bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la municipalidad tiene a su cargo de manera esencial. Debiendo ser la necesidad de los bienes actual y vigente. Por lo que la norma faculta adquirir o contratar dichos bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Debe tomarse en cuenta que la cobertura de los benefi ciarios del programa social del vaso de leche alcanza a los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y lactantes, debiéndose priorizar la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Y en la medida que se cumpla con la atención de la población mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por la tuberculosis. Siendo su opinión que los actos administrativos mencionados contienen los elementos técnicos y legales, deberá aprobarse por el tiempo máximo de 90 días calendario, conforme lo refi ere la sub.- Gerencia de Logística y Servicios Generales y la Gerencia de Administración y Finanzas o hasta el momento en el cual se otorgue la Buena Pro del Proceso de Selección que corresponderá convocar para la adquisición de los insumos de Leche en Tarro y Cereales de Avena, Quinua y Cebada, por la 147727-1