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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363095 que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/. 2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2008. Los Contribuyentes, deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde CUADRO DE COSTOS - DERECHO DE EMISIÓN CUPONERA 2008 Detalle Monto Reparto de Cuponera 15,677.00 Impresión de Cuponeras 96,600.00 Digitalización de Cuponeras 5,700.00Apoyo Informático 2,200.00Mano de Obra Técnica 4,800.00Compra de Planos (Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento) 555.00Material – Toner (01 unidad) 280.00Material – Papel (05 unidades) 150.00Movilidad 50.00 Total Gasto 126,012.00 Cantidad de Cuponeras 31,355.00 Costo Unitario de Cuponeras 4.01 147592-2 Aprueban valorización de otras instalaciones ORDENANZA Nº 410-MSB San Borja, 21 de diciembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto, en la XXIV-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.12.2007, el Dictamen Nº 053-2006-MSB-CAL, Dictamen Nº 008-2007-MSB-CDU y Dictamen N° 015-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Urbano y de la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la valorización de otras instalaciones. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último párrafo de su artículo 14º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anual; Que, la Municipalidad de San Borja actualiza el valor de los predios con la información de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fi chas catastrales, considerando el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Región de la Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de la Provincia de Lima y Callao y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el impuesto predial; Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo II.A.07 y II.A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA; Que, estando al Memorando Nº 635-2007-MSB-GM- GDU de fecha 29 de noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del cual remiten el estudio técnico y detallado que brinda el sustento de la aplicación de la Tabla de Valores de Otras Instalaciones; Que, mediante Informe Nº 408-2007-MSB-GR-USOT de fecha 03 de diciembre de 2007, la Unidad de Servicios y Orientación Tributaria opina por la procedencia de la aplicación de la Tabla de Valores de Otras Instalaciones, el mismo que ha sido ratifi cado por la Gerencia de Rentas mediante el Informe N° 182-2007/MSB/GR de fecha 03 de diciembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y, por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALORIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES Artículo Primero.- Aprobar la tabla que contiene la valorización de las otras instalaciones, la cual forma parte del anexo I Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, consignar en sus Fichas de Información Catastral la información detallada de las Otras Instalaciones de cada predio que se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito de San Borja. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Servicios y Orientación Tributaria de la Gerencia de Rentas, la aplicación de la tabla de valorización de otras instalaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde Anexo I a) TABLAS DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES LISTADO DE OTRAS INSTALACIONES - FACTOR DE OFICIALIZACIÓN PARA EL 2008 (Fo) = 0.68 N° ORDENCÓDIGO DESCRIPCIÓNVALOR UNITARIO (S/.)2008 Fo = 0.68MEDIDA 11Piscina con sistema de recirculación 428.01 291.05 M3 2 2 Cisterna de Concreto 736.93 501.11 M3