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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363106 suma de S/. 83, 844.02 ( Ochenta y tres Mil Ochocientos Cuarenta y cuatro con 02/100 Nuevos Soles); Que, el Informe Nº 149-2007-MDSL-GM del 20 de Diciembre de 2007, la Gerencia Municipal señala que las instancias respectivas han emitido sus respectivos informes, por lo que resulta evidente el inminente desabastecimiento del producto alimenticio, Leche en tarro y Hojuelas de Quinua, Cebada ,Avena el mismo que no permitiría satisfacer las necesidades de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis, recomendando que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe declarar: el DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LOS INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; por el tiempo de 90 días calendario, mientras dure la aprobación y ejecución del PIA y del PAAC 2008, así como se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente, la cantidad que se necesitaría para adquirir la leche en tarro es de 31,129.02(Treinta Un Mil Ciento Veintinueve punto cero dos unidades ) a S/. 2.13 (Dos con 13/100 Nuevos Soles) por c/u haciendo un total de S/. 66,304.82 (Sesenta y seis mil trescientos cuatro con 82/100 Nuevos Soles) y las Hojuelas de Cereales por el período indicado es de 4,176.00 Kilos a S/. 4.2(Cuatro con 20/100 Nuevos Soles) c/u cuyo costo asciende a S/. 17,539.20 (Diecisiete mil quinientos treinta y nueve con 20/100 Nuevos Soles), haciendo un total general de S/. 83,844.02 (Ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 02/100 Nuevos Soles).incluido el Impuesto General a las ventas. Y el área encargada de adquirir los mencionados productos sería la Sub-Gerencia de Logística y Servicios Generales. Que, debe considerarse que la cobertura a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche se da a: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Y en la medida que se cumpla con la atención a la población mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis, siendo responsable de su administración y ejecución las Municipalidades Distritales, conforme a Ley; Que, la Ley y el reglamento determinan el procedimiento en los casos de exoneración, establece que la Municipalidad APRUEBA LAS EXONERACIONES mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL, previo informe técnico – legal, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o aprobación, en el mismo plazo debe remitirse copia de todos los actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; siendo obligatoria su publicación en el SEACE. Esta prohibida toda aprobación en vía de regularización, adquirir o contratar para cubrir necesidades complementarias y administrativas, además no se debe invocar dicha causal para satisfacer necesidades anteriores a la aprobación de la exoneración del proceso; y, los contratos deben de cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías como si se tratase del desarrollo de un proceso de selección normal. Este proceso de exoneración es llevado a cabo por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones o el órgano que se designe; Que, de las actuaciones administrativas referidas en los considerándos precedentes se advierte que se ha acreditado el estado de necesidad, por lo que procede aprobar la exoneración del proceso de selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, teniendo en cuenta que la Municipalidad es la responsable de la administración y ejecución del Programa del Vaso de Leche en su jurisdicción, además, de que los benefi ciarios del programa no pueden quedar desabastecidos de la ración alimentaria diaria, la misma que constituye derecho adquirido, por Ley; Estando a lo expuesto en los considerándos precedentes y con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores presentes; y, conforme a lo dispuesto en Numeral 2.2) del Art. 2 y Art. 6, de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias a la administración del Programa del Vaso de Leche; Literal c) del Art. 19 y Art. 21 y demás aplicables, del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley Nº 28650, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Artículo 141 y Artículos 146 al 148 y demás aplicables, del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la LCAE; y, en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen del Visto que solicita la exoneración del proceso de selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE de la adquisición de los insumos LECHE EN TARRO Y HOJUELAS DE QUINUA, CEBADA, AVENA del Programa del Vaso de Leche del Distrito de San Luis, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa, hasta el monto de adquisición que correspondería a S/. 83,844.02 (Ochenta y tres Mil Ochocientos Cuarenta y cuatro con 02/100 Nuevos Soles), lo que permitirá la compra de hasta 31,129.02 tarros de leche evaporada por un monto de S/. 66,304.82 (Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuatro con 82/100 Nuevos Soles)y 4,176 Kg. de Cereales de Cebada, Quinua y Avena por un monto de S/. 17,539.20 (Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Nueve con 20/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección contemplada en el artículo primero por el tiempo de 90 días calendario, mientras dure la aprobación y ejecución del PIA y del PAAC 2008, así como se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Logística y Servicios Generales llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar la provisión de los insumos del Programa de Leche indicados, las mismas que están presupuestadas para el año 2008 en : Fuente: 1 Recursos Ordinarios; Rubro: 00 Recursos Ordinarios; Específi ca del Gasto: 5.3.11. 24 Alimentos de Personas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo, debiendo oficiar a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, con los recaudos que sustentan el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 147812-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de enero del 2008VISTO: el Informe Nº 001-2008-CEPAD en relación a la Evaluación del Informe Largo Nº 014-2006-OCI del Órgano de Control Institucional de la MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 21 de diciembre del 2005.” CONSIDERANDO:Que, de la evaluación realizada por los miembros del CEPAD al Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT del Órgano de Control Institucional de la MVMT “Examen