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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363107 Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre del 2005” se tiene lo siguiente: Observación 1. 1. NO EXISTE SUPERVISIÓN REALIZADA POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y LA UNIDAD EJECUTORA DEL PVL EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RACIONES A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE AL PERÍODO 2005. De acuerdo al Memorando Nº 120-2006-EEPVL- 0CI/MVMT de fecha 2 de octubre del 2006, remitida a la Gerencia Municipal en la cual se solicita la documentación referente a la Supervisión efectuada por el Comité de Administración y la Unidad Ejecutora del PVL de la distribución de las raciones a los benefi ciarios de los distintos Comités del Programa del Vaso de Leche al período 2005, no ha sido proporcionado la información a la fecha del presente hallazgo. Al respecto los hechos comentados inobservan la normatividad siguiente:  La Ley Nº 27712 que modifi ca la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en su Artículo 1º Modifi car el numeral 2.2. del Artículo 2º de la Ley Nº 27470 que indica “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación...”  Directiva Nº 02-2006/GPP/MVMT artículo 8º inciso j) Son funciones del Comité de Administración del PVL, “supervisar la administración de los recursos alimenticios que se realiza en los Comités del Vaso de Leche, relacionadas con la asignación de raciones, distribución y preparación de los insumos, entre otros aspectos”. Artículo 10º inciso h) Son funciones de la Unidad Ejecutora del Programa del Vaso de Leche, ejecutar las supervisiones de manera inopinada en coordinación con la Organización Distrital, e informar al Comité de Administración sobre las acciones realizadas. Los hechos comentados no garantizan las acciones tomadas, al no existir supervisión, por parte del Comité de Administración y de la Unidad Ejecutora del Programa del Vaso de Leche. Esta situación se ha originado debido a la falta de diligencia del Comité de Administración, en disponer las acciones de supervisión a la distribución de las raciones a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS En cumplimiento de la NAGU 3.60 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, se comunicó el presente Hallazgo con Memorándum Nº 142-2006-EEPVL-OCI/MVMT con fecha 30 de noviembre del 2006, al Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Levano , y con Memorándum Nº 143-2006-EEPVL-OCI/MVMT con fecha 30 de Noviembre del 2006, a la Sra. Dianet Silva Cruz , Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, los mismos que se relacionan con el desempeño de sus funciones, para que de conformidad a preceptos constitucionales presenten sus descargos y/o aclaraciones debidamente sustentados. Con Memorando Nº 1010-2006-GM/MVMT, el ex Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Levano y funcionario de la MVMT en el Comité de Administración del PVL presentó sus aclaraciones y/o comentarios al hallazgo, manifestando que: “El suscrito en un integrante (en minoría) del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, por tanto no dispone sobre dicho cuerpo colegiado, sino que éste se maneja mediante votaciones y como es lógico decide la mayoría. Pide copia de determinados documentos con especifi caciones establecidas a posteriori por mi Despacho. No se pregunta como se cumple las funciones de supervisión. Además limita su pedido de información a las actas suscritas por representantes del Comité de Administración. Se toma como base la Ley Nº 27470, en donde se señala claramente la función de las Municipalidades, más no del Comité de Administración, por tanto su hallazgo no tendría base legal, ni mérito probatorio, ya que en ningún momento se ha solicitado informe sobre las labores de supervisión y control que hace la Municipalidad (persona jurídica distinta al Comité de Administración). Las supervisiones las realiza la responsable del Programa Sra. Dianet Silva, conforme le consta a su Despacho, pues es con ella con quién han salido a efectuar varias labores de control y supervisión, durante años. Sobre la deducción de su Auditor, resulta una temeridad injustifi cable, pues se permite dudar de la honorabilidad de los integrantes del Comité de Administración, sin presentar prueba alguna y por el contrario equivocándose la base legal”. De acuerdo a la evaluación de los descargos presentados por el Abogado Eduardo Flores Levano, donde manifi esta que se toma como base la Ley Nº 27470 en donde se señala claramente la función de la Municipalidad, más no del Comité de Administración, el Órgano de Control señala que es completamente falsa tal afi rmación, pues el art. 2º de la Ley Nº 27470 indica “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación; afi rma también que en ningún momento se ha solicitado informe sobre las labores de supervisión y control que hace la Municipalidad, por lo que obra en nuestros archivos de correspondencia remitida el memorando Nº 120-2006-EEPVL-OCI/MVMT de fecha 2 de octubre del 2006, en la cual se solicita la documentación referentes a la supervisión efectuados por los representantes del Comité de Administración a los benefi ciarios de los distintos Comités del Programa del Vaso de Leche al período 2005, por lo que se mantiene la observación y le asiste responsabilidad por ser Funcionario del Comité de Administración del PVL. Con Informe Nº 532-2006-PVL/MVMT la Sra. Dianet Silva Cruz , Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, responde en forma extemporánea donde manifi esta que: “Los archivos de la documentación del PVL no dispone de documentos de supervisión efectuada por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche”. De la evaluación del descargo presentado por la Sra. Dianet Silva Cruz, Secretaria Ejecutiva del PVL, reafi rma el presente hallazgo, por lo tanto la observación planteada se mantiene y le asiste responsabilidad al estar considerada como funcionaria de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 729-2001/MVMT de fecha 18 de abril del 2001, donde se le designa como Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; asimismo el artículo 4º Servidor Público (Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública) indica “se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado o contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado”. Por lo expuesto, asumen Responsabilidad Administrativa Funcional el Abog. Eduardo Flores Levano ex Gerente Municipal y representante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y la Sra. Dianet Silva Cruz ex Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, al incumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 21º inciso a) y d), artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículos 150º, 151º y siguientes de su Reglamento aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. CONCLUSIÓN 1. Como resultado al Examen Especial al Programa del Vaso de Leche del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1.El Comité de Administración y la Unidad Ejecutora del Programa del Vaso de Leche no ha realizado supervisión de la distribución de las raciones a los benefi ciarios de los diferentes Comités del PVL en el período 2005, al no alcanzar la información solicitada.