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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363108 Observación 2.- NO EXISTE EN LA MUNICIPALIDAD EL PADRÓN ACTUALIZADO DE BENEFICIARIOS DEL PVL AL PERÍODO 2005, SÓLO ESTÁ REFLEJADO EN FICHAS DE EMPADRONAMIENTO. Se ha determinado que la Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad se limita a conservar los padrones de benefi ciarios (fi chas de empadronamiento de benefi ciarios) que datan de años anteriores y no cuenta con un sistema de actualización periódica de estos padrones, que permita la depuración de benefi ciarios por califi cación. La situación descrita ha inobservado las normativas siguientes:  Ley Nº 27470 que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en su Artículo 7º De los índices de distribución, Numeral 7.2 “Las municipalidades en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad”.  Ley Nº 27712 que Modifi ca la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en su Artículo 1º Modifi car el numeral 2.2. del Artículo 2º de la Ley Nº 27470 que indica “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios , programación, distribución, supervisión y evaluación...”.  Resolución Jefatural Nº 245-2001-INEI que en su Artículo 2º indica “La aplicación de la citada Norma Técnica sobre el Empadronamiento de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, es de carácter obligatorio para las municipalidades provinciales y distritales del país”. Como consecuencia de estas defi ciencias y al importante número de benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, se podría destinar recursos sin contar con una base confi able de benefi ciarios. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS En cumplimiento de la NAGU 3.60 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, se comunicó el presente Hallazgo con Memorándum Nº 142-2006-EEPVL-OCI/MVMT al Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Levano , y con Memorándum Nº 143-2006-EEPVL- OCI/MVMT a la Sra. Dianet Silva Cruz , Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, los mismos que se relacionan con el desempeño de sus funciones, para que de conformidad a preceptos constitucionales presenten sus descargos y/o aclaraciones debidamente sustentados. Con Memorando Nº 1010-2006-GM/MVMT el ex Gerente Municipal Abog. Eduardo Flores Levano y funcionario de la MVMT en el Comité de Administración del PVL presentó sus aclaraciones y/o comentarios al hallazgo, manifestando que: “Se dice falsamente que la Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad se limita a conservar los padrones de benefi ciarios que datan de años anteriores y no cuenta con un sistema de actualización periódica de estos padrones, que permite la depuración de benefi ciarios por califi cación. No obstante, señala que respecto a la supuesta falta de actualización del padrón, dicha función corresponde directamente a la encargada del Programa, la cual, lamentablemente sólo se ha limitado a efectuar requerimientos demasiados onerosos para desarrollar nuevos empadronamientos (bordeando los S/.130,000.00), cuando lo que corresponde es ir actualizando paulatinamente los padrones como ustedes indican en la primera parte de su hallazgo. Mi participación en el Comité de Administración no me otorga funciones administrativas respecto al programa, las mismas que son inherentes a la encargada del Programa, la misma que ha debido adecuarse a la realidad fi nanciera y presupuestal de la institución. De acuerdo a la evaluación de los descargos presentados por el Abog. Eduardo Flores Levano, manifestando que la supuesta falta de actualización del padrón corresponde a la Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, el cual su función es actualizar paulatinamente los padrones, por lo que le asiste responsabilidad a la encargada del Programa, por lo tanto se mantiene la observación y deslinda su responsabilidad. Con Informe Nº 532-2006-PVL/MVMT la Sra. Dianet Silva Cruz, Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, responde en forma extemporánea donde manifi esta que: “Durante el año 2005 el PVL no realizo el Resumen Distrital para su remisión al INEI por no haberse realizado el empadronamiento y reempadronamiento de benefi ciarios del PVL. Cabe señalar que a medida de la posibilidad humana y logística la suscrita en forma permanente actualiza los datos de algunos comités de base y de algunos comités locales”. De la evaluación del descargo presentado por la Sra. Dianet Silva Cruz, Secretaria Ejecutiva del PVL, se reafi rma el presente hallazgo, al no adjuntar la documentación sustentatoria del empadronamiento y reempadronamiento llevado a cabo del año en curso, por lo tanto la observación planteada se mantiene y le asiste responsabilidad al estar considerada como funcionaria de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 729-2001/MVMT de fecha 18 de Abril del 2001, donde se le designa como Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche; asimismo el artículo 4º Servidor Público (Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública) indica “se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado o contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado”. Por lo expuesto, asume Responsabilidad Administrativa Funcional la Sra. Dianet Silva Cruz, Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche al incumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 21º inciso a) y d), artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículos 150º, 151º y siguientes de su Reglamento aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. CONCLUSIONES 2. Como resultado al Examen Especial al Programa del Vaso de Leche del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 2.No existe en la Municipalidad el Padrón Actualizado de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche al período 2005, solamente se cuenta con fichas de empadronamiento que datan de años anteriores y no cuentas con un sistema de actualización periódica. (Observación Nº 02) Observación 3. LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE NO HA CUMPLIDO CON PRESENTAR AL OCI LA INFORMACIÓN SEMESTRAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PVL DEL AÑO 2005 AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI). Mediante Memorándum Nº 120-2006-EEPVL-OCI/ MVMT de fecha 2 de octubre del 2006 se solicitó a la Gerencia Municipal copias de la documentación alcanzada al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) del año 2005, no remitiéndonos ningún documento, con lo cual no se puede evidenciar la remisión de dicha información al INEI. Ley Nº 27470 que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, y su modifi catoria que establece, en su Artículo 2º De la Organización del Programa del Vaso de Leche, específi camente en el numeral 2.2 lo siguiente: “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”.