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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363094 Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja y los cuadros que lo sustentan. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú , reconoce a las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 607-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas y contribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante la Directiva Nº 001-006-0000001-SAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, establece las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales contenidos en Ordenanzas distritales en la provincia de Lima; Que, mediante Informe Nº 107-2007-MSB-GPE, de fecha 10 de diciembre del 2007, la Gerencia de Planifi cación Estratégica señala que los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad propuestos por la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentran conformes a la Directiva Nº 001-006-00000001-SAT; Que, mediante el mismo Informe, la Gerencia de Planifi cación Estratégica señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Proyecto de TUPA, han sido verifi cados y sustentados por la Gerencia de Asesoría Jurídica y se adecuan a lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo Nº 29060 y Los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante D.S. Nº 079-2007-PCM; Que, del informe técnico legal se infi ere que el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos, ha sido elaborado en coordinación estricta con las Unidades Orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la corporación, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE TASAS Y DERECHOS Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Tasas y Derechos de los Procedimientos Administrativos, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Servicios Prestados en Exclusividad, de la Municipalidad de San Borja, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 346- MSB y todas aquellas normas que la modifi quen y/o complementen. Artículo Cuarto.- En todo procedimiento se requerirá como documento de identidad en caso de ser persona natural de nacionalidad peruana el DNI y de ser persona natural extranjera el carné de extranjería; de actuar en nombre de persona jurídica legalmente constituida se deberá presentar el documento que acredite la vigencia de poder, y en el caso de asociaciones de hecho el documento que acredite el acuerdo por parte de sus miembros para la realización del acto solicitado en su representación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del procedimiento de ratifi cación dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML; de remisión a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM de los formatos y de publicación del TUPA y la norma que lo aprueba. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo Ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 147592-1 Fijan monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de determinación y distribución de Impuesto Predial del ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 409 -MSB San Borja, 21 de diciembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la XXIV-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.12.2007, el Dictamen Nº 052-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 014-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre la aprobación del Proyecto de ordenanza que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial del Ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008; fi jándose en S/.4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto