Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

363409

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA Acuerdo N° 087-2007-MDP/C.- Declaran procedente solicitud de exclusion de terrenos de los alcances del Acuerdo de Concejo N° 029-2003-MDP/C 363524 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Ordenanza N° 000054-2007-MDSJM.Regulan simplificacion del MORDAZA de expedicion de constancias de posesion y reduccion de costos para los pobladores comprendidos en la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos 363525 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo N° 001-037/2007.- Ratifican para el Ano Fiscal 2008 el Acuerdo N° 01-10-2007-MDLP, mediante el cual se adecuo la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los regidores al D.S.N° 025-2007-PCM 363526

Fe de Erratas Ordenanza N° 029-2007/CM-MPH-M . 363526 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Acuerdo N° 231-2007-CM/MPS.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria y vehiculos para la rehabilitacion, mantenimiento y construccion de carreteras 363527 Acuerdo N° 232-2007-CM/MPS.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de vehiculo para la recoleccion de desechos solidos 363528

SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Fe de Erratas Ordenanza N° 111 . 363530

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 29176 Mediante Oficio Nº 016-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29176, publicada en nuestra edicion del dia 3 de enero de 2008. DICE: Articulo 3º.- Modificacion del articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Modificase el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 66º.Se considerara como una exportacion temporal el cambio o reparacion de mercancias que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha importacion se efectue dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion y previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Tratandose de mercancias nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento fisico, cuya garantia comercial no exija su devolucion, el dueno o consignatario podra solicitar su destruccion bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra identica o similar, segun las disposiciones que establezca la SUNAT." DEBE DECIR: Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 66º de la Ley General de Aduanas Modificase el Articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 66º. Se considerara como una exportacion temporal el cambio o reparacion de mercancias que, habiendo sido

declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion y previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Tratandose de mercancias nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento fisico, cuya garantia comercial no exija su devolucion, el dueno o consignatario podra solicitar su destruccion bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra identica o similar, segun las disposiciones que establezca la SUNAT." 149742-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Delegan diversas facultades que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros en el Director de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2008-PCM MORDAZA, 8 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su articulo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.