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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363409 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Acuerdo N° 087-2007-MDP/C.- Declaran procedente solicitud de exclusión de terrenos de los alcances del Acuerdo de Concejo N° 029-2003-MDP/C 363524 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 000054-2007-MDSJM.- Regulan simplifi cación del proceso de expedición de constancias de posesión y reducción de costos para los pobladores comprendidos en la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 363525 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo N° 001-037/2007.- Ratifi can para el Año Fiscal 2008 el Acuerdo N° 01-10-2007-MDLP, mediante el cual se adecuó la remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores al D.S.N° 025-2007-PCM 363526MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Fe de Erratas Ordenanza N° 029-2007/CM-MPH-M . 363526 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Acuerdo N° 231-2007-CM/MPS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículos para la rehabilitación, mantenimiento y construccion de carreteras 363527 Acuerdo N° 232-2007-CM/MPS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de vehículo para la recolección de desechos sólidos 363528 SEPARATAS ESPECIALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas Ordenanza N° 111 . 363530 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 29176 Mediante Ofi cio Nº 016-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29176, publicada en nuestra edición del día 3 de enero de 2008. DICE:Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Modifícase el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: “Artículo 66º.- Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten defi cientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha importación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fi n de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la SUNAT.” DEBE DECIR:Artículo 3º.- Modifi cación del Artículo 66º de la Ley General de Aduanas Modifícase el Artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: “Artículo 66º. Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten defi cientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fi n que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la SUNAT.” 149742-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan diversas facultades que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros en el Director de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2008-PCM Lima, 8 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el