Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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· Banco Internacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 149698-1

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

Articulo 15°.- La autorizacion para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creacion de IST Publicos seguira el mismo procedimiento y requisitos que los senalados en este Reglamento. La solicitud de autorizacion de carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la resolucion de revalidacion de autorizacion de funcionamiento institucional de los IST Publicos, en tanto esten vigentes estas resoluciones, sera evaluada solo en aspectos de infraestructura, disponibilidad presupuestaria, equipamiento, estudio de factibilidad y opinion favorable de la Direccion Regional de Educacion correspondiente. Articulo 33°.- La autorizacion de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la resolucion de autorizacion de funcionamiento institucional, seguira el mismo procedimiento y requisitos que los senalados en este Reglamento en lo que corresponde. La autorizacion de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la resolucion de revalidacion de autorizacion de funcionamiento institucional de los IST Privados, en tanto esten vigentes estas resoluciones, seguira un solo procedimiento el cual consistira en la evaluacion de los planes curriculares, personal docente y directivo, infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestos para el desarrollo de las carreras. La solicitud de aprobacion de carreras sera evaluada por la Direccion competente del Ministerio de Educacion y, en caso tuviera alguna observacion, estas deberan ser comunicadas al administrado, el que podra subsanarlas dentro del plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion correspondiente. Los documentos presentados por el interesado, subsanando las observaciones de su expediente, seran evaluados por la Direccion competente dentro de quince dias habiles y, de no existir observaciones, la Direccion General competente dispondra a la Direccion Regional de Educacion respectiva, la verificacion de la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos de carreras profesionales. Realizada la verificacion por la Direccion Regional de Educacion, esta debera remitir a la Direccion competente del Ministerio de Educacion el acta e informe de verificacion para su tramite respectivo. De contar con todos los requisitos para su funcionamiento, la Direccion General competente procedera a emitir la Resolucion de autorizacion de funcionamiento de carreras profesionales. En caso que el interesado no apruebe la verificacion realizada por la Direccion Regional de Educacion, se denegara su solicitud devolviendose el expediente. La evaluacion de las solicitudes de nuevas carreras con sus respectivos perfiles profesionales y planes curriculares sera efectuado en un solo procedimiento. De cumplir con todos los requisitos la Direccion General, competente del Ministerio de Educacion, emitira la resolucion de aprobacion de los perfiles profesionales y planes curriculares y, de autorizacion de funcionamiento de la nueva MORDAZA o la denegacion de la solicitud cuando corresponda. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Dispongase que la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional elabore la guia y formatos, instrumentos que contendran los criterios y requisitos para la evaluacion y verificacion de

EDUCACION
Modifican el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica
DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2002-ED, se aprobo el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, el cual tiene por objeto normar el procedimiento para la creacion, autorizacion y revalidacion de funcionamiento de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria Publicas y Privadas que brindan formacion tecnologica; Que, asimismo el articulo 15° senala que la autorizacion para la oferta de carreras profesionales posteriores a la creacion del IST Publico, seguira el mismo procedimiento y requisitos senalados en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-ED y modificado por el Decreto Supremo N°023-2006-ED; Que, el articulo 33° del precitado Reglamento dispone que la autorizacion de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores al otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento institucional, seguira el mismo procedimiento y requisitos que los senalados en este Reglamento en lo que corresponde; Que, el MORDAZA de revalidacion de autorizacion de funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnologicos, establecido por el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002ED y modificado por el Decreto Supremo N° 023-2006-ED, tiene por finalidad verificar si un Instituto Superior Tecnologico cuenta con los requisitos minimos de funcionamiento, sobre personal directivo y docente, asi como de infraestructura, equipamiento y mobiliario; Que, es conveniente que el procedimiento de autorizacion de carreras profesionales de formacion tecnologica de los Institutos Superiores Tecnologicos que cuentan con su resolucion de revalidacion de autorizacion de funcionamiento, se realice sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de mejora en la calidad de atencion al administrado; Que, asimismo resulta necesario establecer el procedimiento de autorizacion en concordancia con las politicas nacionales de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquense los articulos 15° y 33° del Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-ED, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

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