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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363415 las solicitudes de aprobación de carreras profesionales de los ÍST Privados y Públicos que cuenten con su resolución de revalidación de autorización de funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 149741-1 Designan representantes del Ministerio que conformarán la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2008-ED Lima, 8 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0076-2007-ED del 13 de febrero del 2007, modifi cada por la Resolución de Secretaría General N° 0311-2007-ED del 04 de mayo del 2007 y por la Resolución de Secretaría General N° 1039-2007-ED del 06 de noviembre del 2007, se ofi cializó la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2007 entre los representantes del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú –SUTEP; Que, es necesario iniciar el Trato Directo MED-SUTEP 2008, con el objeto de dialogar sobre las propuestas que realice el magisterio nacional a fi n de asegurar el normal desarrollo de las labores educativas, cuyo inicio está previsto para el 03 de marzo del 2008, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28988, la Educación Básica Regular se constituye como un servicio público esencial; Que, en tal sentido, se debe proceder a la conformación de la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2008-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que conformarán la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008: - Oscar Rubén Silva Neyra (Presidente); - Edwin Uribe Pomalaza;- Magnet Márquez Ramírez;- Luis Antonio Alemán Nakamine;- Guillermo Sánchez Moreno Izaguirre;- Manuel Rumiche Pinday;- Susy Olaechea Avila (Secretaria Técnica); Artículo 2° .- Disponer que el Presidente de la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008 realice las coordinaciones pertinentes, a fin que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú –SUTEP, designe a sus representantes que formarán parte de la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2008, y presente el Pliego de Reclamos del Magisterio – 2008, a efectos que se proceda con el inicio del trato directo MED-SUTEP 2008 de manera oportuna, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 149738-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos DECRETO SUPREMO N° 002-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), estableciendo en su Artículo 163°, entre otros aspectos, que el usuario debe abonar mensualmente al concesionario, un monto que cubra el mantenimiento de la conexión, de la cual forma parte el contador de energía, y que permita su reposición al cabo de 30 años; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, considera como parte de la Calidad del Servicio Comercial, la Precisión de Medida de la Energía, estableciendo un proceso de control a través de la realización, por muestreo, de contrastes de contadores de energía en función del número de usuarios de una concesión; Que, la NTCSE consideró el control de la precisión de la medida de la energía con la fi nalidad de salvaguardar el adecuado funcionamiento del contador de energía por el cual el concesionario percibe para su mantenimiento el monto referido en el primer considerando; Que, en concordancia con el Artículo 163° del RLCE, mediante Resolución N° 142-2003-OS/CD, de agosto de 2003, OSINERGMIN reguló los costos de conexión estableciendo el cargo mensual por reposición y mantenimiento de la misma, considerando que el concesionario debe realizar el contraste del contador de energía como mínimo una vez cada 10 años, como parte del mantenimiento; Que, posteriormente mediante Resolución N° 005- 2004-OC/CD, de enero de 2004, OSINERGMIN aprobó su “Procedimiento de Fiscalización de Contrastación y/o Verifi cación de Medidores de Electricidad”, el cual establece el procedimiento que deben seguir los concesionarios para la realización de contrastes de medidores o contadores de energía conforme a lo referido en el considerando precedente, disponiendo que dichos contrastes se efectúen semestralmente por lotes equivalentes al 5% del parque total de contadores de energía que administra cada concesionario; Que, actualmente se realizan contrastes de contadores de energía en cumplimiento de la NTCSE y del referido Procedimiento de OSINERGMIN, razón por la cual, apelando al criterio de efi ciencia, se considera conveniente realizar precisiones en la NTCSE respecto al proceso de control de la Precisión de Medida de la Energía, y disponer que OSINERGMIN actualice su Procedimiento de Fiscalización mencionado en el considerando precedente; Que, por otra parte, resulta necesario ampliar el concepto de interrupciones por rechazo de carga a las que se refi ere la Décimo Tercera Disposición Final de la NTCSE, a fi n de considerar los casos de interrupciones por rechazos automáticos de carga por mínima frecuencia o por mínima tensión, así como por rechazo manual de carga por disposición del Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema; Que, a través de la información estadística publicada en la página Web de OSINERGMIN se ha constatado un incremento de los casos de hurto de conductores de las instalaciones eléctricas de las empresas concesionarias, lo cual origina interrupciones del servicio público de electricidad e implica el deterioro de la calidad del servicio eléctrico;