Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 149738-1

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las solicitudes de aprobacion de carreras profesionales de los IST Privados y Publicos que cuenten con su resolucion de revalidacion de autorizacion de funcionamiento. DISPOSICION FINAL Unica.- Facultese al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 149741-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos
DECRETO SUPREMO N° 002-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), estableciendo en su Articulo 163°, entre otros aspectos, que el usuario debe abonar mensualmente al concesionario, un monto que cubra el mantenimiento de la conexion, de la cual forma parte el contador de energia, y que permita su reposicion al cabo de 30 anos; Que, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE) aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, considera como parte de la Calidad del Servicio Comercial, la Precision de Medida de la Energia, estableciendo un MORDAZA de control a traves de la realizacion, por muestreo, de contrastes de contadores de energia en funcion del numero de usuarios de una concesion; Que, la NTCSE considero el control de la precision de la medida de la energia con la finalidad de salvaguardar el adecuado funcionamiento del contador de energia por el cual el concesionario percibe para su mantenimiento el monto referido en el primer considerando; Que, en concordancia con el Articulo 163° del RLCE, mediante Resolucion N° 142-2003-OS/CD, de agosto de 2003, OSINERGMIN MORDAZA los costos de conexion estableciendo el cargo mensual por reposicion y mantenimiento de la misma, considerando que el concesionario debe realizar el contraste del contador de energia como minimo una vez cada 10 anos, como parte del mantenimiento; Que, posteriormente mediante Resolucion N° 0052004-OC/CD, de enero de 2004, OSINERGMIN aprobo su "Procedimiento de Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad", el cual establece el procedimiento que deben seguir los concesionarios para la realizacion de contrastes de medidores o contadores de energia conforme a lo referido en el considerando precedente, disponiendo que dichos contrastes se efectuen semestralmente por lotes equivalentes al 5% del MORDAZA total de contadores de energia que administra cada concesionario; Que, actualmente se realizan contrastes de contadores de energia en cumplimiento de la NTCSE y del referido Procedimiento de OSINERGMIN, razon por la cual, apelando al criterio de eficiencia, se considera conveniente realizar precisiones en la NTCSE respecto al MORDAZA de control de la Precision de Medida de la Energia, y disponer que OSINERGMIN actualice su Procedimiento de Fiscalizacion mencionado en el considerando precedente; Que, por otra parte, resulta necesario ampliar el concepto de interrupciones por rechazo de carga a las que se refiere la Decimo Tercera Disposicion Final de la NTCSE, a fin de considerar los casos de interrupciones por rechazos automaticos de carga por minima frecuencia o por minima tension, asi como por rechazo manual de carga por disposicion del Coordinador de la Operacion en Tiempo Real del Sistema; Que, a traves de la informacion estadistica publicada en la pagina Web de OSINERGMIN se ha constatado un incremento de los casos de hurto de conductores de las instalaciones electricas de las empresas concesionarias, lo cual origina interrupciones del servicio publico de electricidad e implica el deterioro de la calidad del servicio electrico;

Designan representantes del Ministerio que conformaran la Comision de Trato Directo MED-SUTEP 2008
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0003-2008-ED MORDAZA, 8 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Secretaria General N° 0076-2007-ED del 13 de febrero del 2007, modificada por la Resolucion de Secretaria General N° 0311-2007-ED del 04 de MORDAZA del 2007 y por la Resolucion de Secretaria General N° 1039-2007-ED del 06 de noviembre del 2007, se oficializo la Comision de Trato Directo MED-SUTEP 2007 entre los representantes del Ministerio de Educacion y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­SUTEP; Que, es necesario iniciar el Trato Directo MED-SUTEP 2008, con el objeto de dialogar sobre las propuestas que realice el magisterio nacional a fin de asegurar el normal desarrollo de las labores educativas, cuyo inicio esta previsto para el 03 de marzo del 2008, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28988, la Educacion Basica Regular se constituye como un servicio publico esencial; Que, en tal sentido, se debe proceder a la conformacion de la Comision de Trato Directo MED-SUTEP 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de Educacion que conformaran la Comision de Trato Directo MED-SUTEP 2008: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente); - MORDAZA MORDAZA Pomalaza; - Magnet MORDAZA Ramirez; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nakamine; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Izaguirre; - MORDAZA MORDAZA Pinday; - Susy MORDAZA MORDAZA (Secretaria Tecnica); Articulo 2° .- Disponer que el Presidente de la Comision de Trato Directo MED-SUTEP 2008 realice las coordinaciones pertinentes, a fin que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­SUTEP, designe a sus representantes que formaran parte de la Comision de Trato Directo MED-SUTEP 2008, y presente el Pliego de Reclamos del Magisterio ­ 2008, a efectos que se proceda con el inicio del trato directo MED-SUTEP 2008 de manera oportuna, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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