Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

Que, asimismo se estima conveniente establecer un periodo de flexibilidad, hasta el 31 de diciembre de 2008, para la aplicacion de la NTCSE con respecto a la Calidad del Suministro, dandole un tratamiento especial a las interrupciones por causa del hurto de conductores electricos; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 7.3 y la Decimo Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM Modifiquense el numeral 7.3 y la Decimo Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, que quedara redactado en los terminos siguientes: "7.3 PRECISION DE MEDIDA DE LA ENERGIA 7.3.1 La energia facturada al cliente no debe incluir errores de medida que excedan a los limites de precision establecidos para los sistemas de medicion de energia electrica en la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 496-2006-MEM/ DM. 7.3.2 Indicador de Calidad.- El Indicador a traves del cual se evalua la calidad del Servicio Comercial, en este aspecto, es el numero de suministros en los que se MORDAZA verificado deficiencias en el sistema de medicion, conforme a lo establecido en la MORDAZA DGE de Contraste referida en el numeral 7.3.1 y en concordancia con el numeral 6.5.2 de la mencionada MORDAZA DGE de Contraste. Las deficiencias consideradas son: a) La prueba de marcha en vacio no cumple con lo establecido en la mencionada MORDAZA DGE de contraste; y, b) Si de una o mas de las pruebas, realizadas al sistema de medicion, resulta un error positivo y mayor que el error admisible correspondiente establecido en la referida MORDAZA DGE de Contraste. El indicador denominado Porcentaje de Suministros con Deficiencias en el Sistema de Medicion, Sd(%), esta definido como:
Sd(%) = (Nd / Nc ) · 100%; (expresado en: %)...... (Formula Nº 16-F)

una muestra estadistica aleatoria dividida en estratos representativos del universo de suministros que atiende el Suministrador en funcion a: i) opciones tarifarias; ii) MORDAZA de contadores de energia; y, iii) antiguedad de los contadores de energia. La muestra semestral debe comprender como minimo el uno por ciento (1%) del universo de suministros que atiende el Suministrador; en el MORDAZA de seleccion aleatoria de la muestra estratificada no se consideraran los suministros que conformaron las muestras correspondientes a los diez (10) anteriores periodos de control semestral. Esta muestra se contabiliza a cuenta del lote de sistemas de medicion que debe contrastar el Suministrador conforme a lo establecido en el Procedimiento de Fiscalizacion de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion N° 0052004-OS/CD, o del que lo sustituya. Esta muestra semestral es propuesta por el Suministrador ante la Autoridad, pudiendo esta efectuar las modificaciones que considere necesarias y variar el tamano de la muestra hasta en un diez por ciento (10%), a fin de asegurar la representatividad sobre los respectivos estratos." "Decimo Tercera.- Para todos los efectos, constituyen interrupciones de rechazo de carga las interrupciones originadas por: a) El rechazo automatico de carga por accion de protecciones de minima frecuencia y/o minima tension, cuyos ajustes fueron establecidos por el COES; y, b) El rechazo de carga manual por disposicion del Coordinador de la Operacion en Tiempo Real del Sistema, en cumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral N° 049-99-EM/DGE o aquella que la sustituya. En ambos casos, el COES aplicara de oficio lo establecido en el numeral 3.5 de la presente MORDAZA, a fin de viabilizar la aplicacion de los numerales 3.2 y 3.3 para estos casos, y de aquellos que resulten aplicables. Las interrupciones por rechazo de carga estan sujetas, sin excepcion ni diferencia, al correspondiente procedimiento de conteo y compensacion contemplado en el numeral 6.1.8." Articulo 2°.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- OSINERGMIN actualizara la Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y el correspondiente Procedimiento de Fiscalizacion de Contraste y Verificacion de Medidores de Electricidad, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- En caso de interrupciones originadas, exclusivamente, por hurto de conductores electricos debidamente sustentadas ante OSINERGMIN y que no MORDAZA calificados como causa de fuerza mayor, para el calculo de los indicadores de calidad de suministro, el numero y duracion de las interrupciones se ponderaran por un factor de treinta por ciento (30%), hasta el 31 de diciembre de 2008. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 149741-2

Donde: Nd :Es el numero de suministros en los que se ha verificado deficiencias en el sistema de medicion; y, Nc :Es numero total de suministros cuyo sistema de medicion ha sido contrastado. 7.3.3 Tolerancias.- Se considera que la Precision de Medida de la Energia Facturada por un Suministrador es aceptable, si el Porcentaje de Suministros con Deficiencias en el Sistema de Medicion, Sd(%), es inferior al cinco por ciento (5%). 7.3.4 Penalidades.- Las transgresiones a la tolerancia establecida o incumplimiento de la MORDAZA se sancionan por cada periodo de control semestral con multas cuyos importes se establecen en base a la Escala de Sanciones y Multas vigente. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, el Suministrador debera reemplazar los contadores de energia o sistemas de medicion de los suministros con deficiencias (Nd) en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de realizado el contraste conforme a lo establecido en la MORDAZA DGE de Contraste referida en el numeral 7.3.1. 7.3.5 Control.- El control es semestral y se lleva a cabo a traves de programas mensuales de inspeccion con equipos debidamente certificados por la entidad competente y aprobados por la Autoridad. El numero de suministros (Nc) en los cuales se contrastara el sistema de medicion correspondera a

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