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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363417 Modifican el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM y establecen normas complementarias aplicables para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estaciones de Compresión de Gas Natural DECRETO SUPREMO N° 003-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Gas Natural Vehicular; Que, el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM modifi có el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), con la fi nalidad de uniformizar las distancias mínimas de seguridad a las que deben acogerse los referidos establecimientos, tomando en consideración la normatividad para los Combustibles Líquidos y el Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2007- EM, establece excepciones para aplicar las distancias mínimas a centros de afl uencia masiva de público, para los casos de ampliaciones y modifi caciones de establecimientos de venta al público de combustibles con la fi nalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV, cuando los puntos de emanación de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases provenientes de Combustibles Líquidos y/o GLP para Uso Automotor; Que, resulta necesario precisar los alcances de los términos “ampliaciones” y “modifi caciones”, así como de las excepciones al cumplimiento de las distancias mínimas exigidas a centros de afl uencia masiva de público, a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, a fi n de que la promoción de la utilización del GNV pueda ser implementada de forma efi ciente; Que, de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, establece que para lo no previsto en dicho reglamento y las NTPs aprobadas por el INDECOPI, serán de aplicación las normas técnicas internacionales RNC, ASME, ANSI, NFPA, NEC actualizadas. Asimismo, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM establece que para la instalación y operación de la Estación de Compresión se deberá cumplir con las normas técnicas emitidas por el INDECOPI y a falta de éstas por las normas técnicas internacionales reconocidas por autoridad competente; Que, es necesario actualizar las normas técnicas aplicables para la instalación de equipos y accesorios en Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estaciones de Compresión de gas natural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 050-2007-EM Modifi car el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 050- 2007-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3°.- Excepciones en el cumplimiento de distancias mínimas para ampliaciones y/o modifi caciones de establecimientos con la fi nalidad de incluir o ampliar instalaciones de GNV o ampliar la capacidad existente de comercialización de GNV. En el caso de las ampliaciones y/o modifi caciones de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o GLP de Uso Automotor con la fi nalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV o ampliar la capacidad existente de comercialización de GNV, se exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas a centros de afl uencia masiva de público establecidas en los Reglamentos de comercialización y/o seguridad de Combustibles Líquidos, GLP y GNV, según corresponda, siempre y cuando los puntos de emanación de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases existentes. Se entenderá por ampliación, la instalación de equipos y accesorios para la venta de GNV o el incremento de la capacidad existente de comercialización de GNV, sobre el área del inmueble en el cual se encuentre ubicado el establecimiento. Asimismo, es ampliación la inclusión de una o más áreas adyacentes al terreno existente, realizadas para la instalación de equipos y accesorios para la venta de GNV o para el incremento de la capacidad existente de comercialización de GNV. Se entenderá por modifi cación, cualquier cambio que se efectúe a las instalaciones, equipos y accesorios existentes en el establecimiento, necesario para la comercialización de GNV.” Artículo 2°.- Aplicación de normas técnicas Para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estaciones de Compresión de Gas Natural se aplicarán las NTPs aprobadas por el INDECOPI o las normas: NFPA 52 (Vehicular Fuel System Code), NFPA 70 (National Electrical Code) y NFPA 37 (Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines) en lo que sea pertinente. Artículo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir en el ámbito de su competencia los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma. Artículo 4º.- Derogación de dispositivos legales Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 149741-3 Otorgan concesión temporal a Holek Energía S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Holek RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 599-2007-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO: El Expediente N° 21152807, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Térmica Holek, de