Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Modifican el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM y establecen normas complementarias aplicables para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estaciones de Compresion de Gas Natural
DECRETO SUPREMO N° 003-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobo el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Gas Natural Vehicular; Que, el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM modifico el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), con la finalidad de uniformizar las distancias minimas de seguridad a las que deben acogerse los referidos establecimientos, tomando en consideracion la normatividad para los Combustibles Liquidos y el Gas Licuado de Petroleo (GLP); Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2007EM, establece excepciones para aplicar las distancias minimas a centros de afluencia masiva de publico, para los casos de ampliaciones y modificaciones de establecimientos de venta al publico de combustibles con la finalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV, cuando los puntos de emanacion de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanacion de gases provenientes de Combustibles Liquidos y/o GLP para Uso Automotor; Que, resulta necesario precisar los alcances de los terminos "ampliaciones" y "modificaciones", asi como de las excepciones al cumplimiento de las distancias minimas exigidas a centros de afluencia masiva de publico, a que hace referencia el articulo 3º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, a fin de que la promocion de la utilizacion del GNV pueda ser implementada de forma eficiente; Que, de otro lado, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, establece que para lo no previsto en dicho reglamento y las NTPs aprobadas por el INDECOPI, seran de aplicacion las normas tecnicas internacionales RNC, ASME, ANSI, NFPA, NEC actualizadas. Asimismo, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM establece que para la instalacion y operacion de la Estacion de Compresion se debera cumplir con las normas tecnicas emitidas por el INDECOPI y a falta de estas por las normas tecnicas internacionales reconocidas por autoridad competente; Que, es necesario actualizar las normas tecnicas aplicables para la instalacion de equipos y accesorios en Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estaciones de Compresion de gas natural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 3° del Decreto Supremo Nº 050-2007-EM Modificar el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 0502007-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3°.- Excepciones en el cumplimiento de distancias minimas para ampliaciones y/o modificaciones de establecimientos con la finalidad de incluir o ampliar instalaciones de GNV o ampliar la capacidad existente de comercializacion de GNV. En el caso de las ampliaciones y/o modificaciones de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o GLP de Uso Automotor con la finalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV o ampliar la capacidad existente de comercializacion de GNV, se exceptuara del cumplimiento de las distancias

minimas exigidas a centros de afluencia masiva de publico establecidas en los Reglamentos de comercializacion y/o seguridad de Combustibles Liquidos, GLP y GNV, segun corresponda, siempre y cuando los puntos de emanacion de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanacion de gases existentes. Se entendera por ampliacion, la instalacion de equipos y accesorios para la venta de GNV o el incremento de la capacidad existente de comercializacion de GNV, sobre el area del inmueble en el cual se encuentre ubicado el establecimiento. Asimismo, es ampliacion la inclusion de una o mas areas adyacentes al terreno existente, realizadas para la instalacion de equipos y accesorios para la venta de GNV o para el incremento de la capacidad existente de comercializacion de GNV. Se entendera por modificacion, cualquier cambio que se efectue a las instalaciones, equipos y accesorios existentes en el establecimiento, necesario para la comercializacion de GNV." Articulo 2°.- Aplicacion de normas tecnicas Para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estaciones de Compresion de Gas Natural se aplicaran las NTPs aprobadas por el INDECOPI o las normas: NFPA 52 (Vehicular Fuel System Code), NFPA 70 (National Electrical Code) y NFPA 37 (Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines) en lo que sea pertinente. Articulo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra emitir en el ambito de su competencia los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma. Articulo 4º.- Derogacion de dispositivos legales Deroguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 149741-3

Otorgan concesion temporal a Holek Energia S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la generacion de energia electrica en la futura Central Termica Holek
RESOLUCION MINISTERIAL N° 599-2007-MEM/DM MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 21152807, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Termica Holek, de

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