Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363425 089-2004-RE, del 22 de diciembre de 2004 y 024-2005- RE, de 9 de febrero de 2005 y Ley Nº 28598 de fecha 14 de agosto del 2005, se modifi có el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática, estableciéndose los demás requisitos que deberán reunir los candidatos al concurso de admisión, así como los benefi cios y derechos de los aspirantes; Que la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2008. Artículo Segundo.- Fijar hasta un máximo de quince (15) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú. Artículo Tercero.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas. Artículo Cuarto.- El Rector de la Academia Diplomática del Perú podrá contar con el apoyo y colaboración de la Fundación Academia Diplomática del Perú que sean necesarios para lograr una mejor organización del proceso de admisión correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 149734-1 SALUD Constituyen Comisión Técnica de Trabajo para proponer mecanismos que permitan implementar el proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2008/MINSA Lima, 8 de enero del 2008CONSIDERANDO:Que, la reasignación es una acción de desplazamiento que está regulada en el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con la fi nalidad de implementar dicha acción de desplazamiento, resulta pertinente constituir una Comisión Técnica de Trabajo encargada de llevar a cabo el proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel del sector salud; y, Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica de Trabajo encargada de proponer los mecanismos que permitan implementar el proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel del sector salud, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá.-Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- La Comisión podrá convocar a los profesionales necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para emitir su informe fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 149706-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2008-MTC Lima, 8 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de enero de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas