Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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089-2004-RE, del 22 de diciembre de 2004 y 024-2005RE, de 9 de febrero de 2005 y Ley Nº 28598 de fecha 14 de agosto del 2005, se modifico el Reglamento Organico de la Academia Diplomatica, estableciendose los demas requisitos que deberan reunir los candidatos al concurso de admision, asi como los beneficios y derechos de los aspirantes; Que la seleccion de los aspirantes al Servicio Diplomatico de la Republica es responsabilidad de la Academia Diplomatica del Peru; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomatico de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a Concurso Publico de Admision a la Academia Diplomatica del Peru para el Ano Lectivo 2008. Articulo Segundo.- Fijar hasta un MORDAZA de quince (15) las plazas vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru. Articulo Tercero.- El ingreso a la Academia Diplomatica del Peru sera por estricto orden de meritos y dentro del numero de vacantes senaladas. Articulo Cuarto.- El Rector de la Academia Diplomatica del Peru podra contar con el apoyo y colaboracion de la Fundacion Academia Diplomatica del Peru que MORDAZA necesarios para lograr una mejor organizacion del MORDAZA de admision correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 149734-1

-Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. - Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas. Articulo 2º.- La Comision podra convocar a los profesionales necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 3º.- La Comision tendra un plazo de 30 dias habiles para emitir su informe final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 149706-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA y EE.UU., en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2008-MTC MORDAZA, 8 de enero de 2008

SALUD
Constituyen Comision Tecnica de Trabajo para proponer mecanismos que permitan implementar el MORDAZA de reasignacion y/o reubicacion de plazas a nivel del Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2008/MINSA MORDAZA, 8 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, la reasignacion es una accion de desplazamiento que esta regulada en el articulo 79º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con la finalidad de implementar dicha accion de desplazamiento, resulta pertinente constituir una Comision Tecnica de Trabajo encargada de llevar a cabo el MORDAZA de reasignacion y/o reubicacion de plazas a nivel del sector salud; y, Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Tecnica de Trabajo encargada de proponer los mecanismos que permitan implementar el MORDAZA de reasignacion y/o reubicacion de plazas a nivel del sector salud, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidira.

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de enero de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas

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