Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por HOLEK ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12075029 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HOLEK ENERGIA S.A.C., mediante documento con registro de Ingreso Nº 1732984, de fecha 07 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Holek para una potencia instalada comprendida entre 550 MW a 620 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 25 y 26 de noviembre de 2007, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 241-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de HOLEK ENERGIA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21152807, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Holek para una potencia instalada comprendida entre 550 MW a 620 MW, los cuales se realizaran en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 315 426,4307 315 731,0771 315 822,3936 315 517,7472 NORTE 8 613 640,9201 8 613 776,2037 8 613 570,5674 8 613 435,2837

vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 148209-1

INTERIOR
Incluyen el item 7 "Motocicletas para el servicio policial basico y/o transito" en la relacion de bienes para la adquisicion de equipamiento por reposicion bajo el ambito de la Ley Nº 28880
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1039-2007-IN/0501 MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 VISTO, el Oficio Nº 2994-2007-IN/0506 del 21 de diciembre del 2007, de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante el cual solicita que se incluya en la relacion de los bienes para la adquisicion de equipamiento por reposicion, con cargo a los recursos del Shock de Inversiones bajo el ambito de la Ley Nº 28880, las motocicletas requeridas por la VII Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28880 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de Mil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/1 00 Nuevos Soles (S/.1 937 189 157,00) autorizandose en el numeral 2.1 del articulo 2º de la referida Ley, a los Titulares de los Pliegos, a aprobar mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 19762006-IN-0304 del 13 de setiembre de 2006 se aprobo la desagregacion del Credito Suplementario senalado en el considerando precedente, asignandose a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion, la suma de Ciento Once Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 111 782 096,00); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se establece un procedimiento especial para la ejecucion de las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880, aprobandose como mecanismo extraordinario y excepcional en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado el MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA) y precisandose, entre otros, en el articulo 2º que la relacion de bienes, servicios y obras a ser adquiridos o contratados debia ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, asi como publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo incluirse el respectivo detalle en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones respectivo, y registrarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2079-2006IN-0501 se aprobo la relacion de bienes para la adquisicion de equipamiento por reposicion bajo los alcances de la Ley Nº 28880, Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y Resolucion Ministerial Nº 1976-2006-IN-0304 Que, mediante Ley Nº 28979 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, por Mil Doscientos Seis Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Seiscientos Siete y 00/1 00 Nuevos Soles (SI. 1 206 891 607,00); correspondiendo al Sector Interior la suma total de Ochenta y Tres Millones Cien Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 83 100 185,00), para la continuidad durante el presente ano del Shock de Inversiones previsto por la Ley Nº 28880, la misma que fuera aprobada institucionalmente

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola

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