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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363421 como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2008- FONDEPES/OA/SDUSAbast., la Unidad de Abastecimiento refi ere que el contrato suscrito con el actual proveedor del servicio de seguridad y vigilancia vence el próximo 07 de enero, encontrándose en la imposibilidad de contar con un nuevo proveedor por la demora del proceso de selección para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de Lima y el Callao; originándose así la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose y que pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el FONDEPES; por lo que recomienda, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento mediante el Informe del visto, la exoneración corresponderá a un período de tres meses cuyo monto asciende, de conformidad con la indagación de mercado efectuada, a la cantidad de S/. 54,742.56, incluido impuestos de ley; Que, mediante Informe Nº 008-2008-FONDEPES/ OPP, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, conforme al citado monto; Que, de conformidad con los hechos expuestos, se verifi ca que éstos son extraordinarios e imprevisibles para FONDEPES lo que origina la ausencia de un servicio esencial dado que a través de la prestación del mismo se garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permitiendo a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal; lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección respectivo; Que, el artículo 20º de la Ley mencionada, concordante con los artículos 141º y 146º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones derivadas de un proceso exonerado se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo solicitado por la Ofi cina de Administración y contando con las visaciones de la mencionada Ofi cina, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 141°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento, la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; así como en la normativa complementaria que resulte aplicable y en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar en desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en Lima y Callao de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en Lima y Callao en atención a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración para que proceda a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado hasta por un monto de S/. 54,742.56 nuevos soles, incluido impuestos de ley, por el plazo máximo de tres (03) meses hasta que se realice el proceso de selección correspondiente para seleccionar a la empresa que provea el servicio antes descrito. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Programa 003 “Administración”, Actividad 1.000267, “Gestión Administrativa”; Componente 3.000693 “Gestión Administrativa” con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados Ejercicio Fiscal 2008. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo Séptimo.- Remitir al Órgano de Control Institucional a fi n que inicie las acciones que corresponda para determinar si existe responsabilidad de funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba por la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERORegístrese, comuníquese y publíquese.PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS Presidente del Consejo Directivo 149577-1 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en San Marino, República de San Marino DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico; Que, la República de San Marino se constituye en un polo turístico con amplio desarrollo en las industrias manufactureras, la tradición alfarera, la agricultura y la ganadería; Que, mediante Facsímil Nº 55 del 22 de noviembre de 2007, la Embajada del Perú en Roma remitió copia de la Nota prot.n.11230/EE/525 mediante la cual la Secretaria de Estado para las Relaciones Exteriores de la República de San Marino expresó su conformidad para la apertura de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de San Marino; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Roma,