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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363543TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ORGANISMO : CONGRESO DE LA REPÚBLICA Nº de OrdenPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHO DE TRAMITACIÓN (% UIT) (**)CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTODEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE (***)AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1 Acceso a la información administrada por la Dirección General de Administración que no se encuentra publicada en la Web del Congreso de la República (1) (2)1.Solicitud dirigida al Director General de Administración (Ley 27806) con indicación precisa de lo que se solicita, (Formulario Nº 01) (3)Documentos de hasta 10 páginas, entrega gratuita. Documentos mayores de 10 páginas pagan tarifa de reproducción por cada página copiada en blanco y negro, por el número total de páginas reproducidas 0.0029% de la UIT, por cada copia de página (4)Procedimiento de evaluación previa sujeto a Silencio AdministrativoMesa de partes del Área de Trámite DocumentarioDirector General de AdministraciónApelación: Ofi cial Mayor. (Única Instancia) 2. Poder, si se actuara mediante apoderado. (*) NEGATIVO (07 días hábiles) (5)(Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) días, de no mediar respuesta en los plazos previstos). 3. Recibo de pago de derechos realizado en Pagaduría, u otros que el Congreso pueda implementar de ser el caso (el recibo puede presentarse posteriormente, pero de manera previa al recojo de la información solicitada).(Si la entidad no se pronuncia en un plazo de diez (10) días hábiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa). (*) El número del DNI del recurrente debe estar consignado en el formulario correspondiente. (**) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º inciso 5) de la Ley Nº 27444, en la Dirección de Tesorería y Contabili dad del Congreso se publicarán los derechos a abonarse de acuerdo al TUPA en moneda de curso legal. (***) Ante la limitación injusti fi cada de acceso al servicio, el solicitante podrá formular queja ante la O fi cialía Mayor, de conformidad con el art. 158 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (1) El Congreso publica su información en el Portal : www.congreso.gob.pe; por lo cual se recomienda veri fi car dicha información previamente a efectos de agilizar la atención al público. (2) Se denegará la entrega de información que expresamente sea excluida por ley.(3) El formulario Nº 01 es proporcionado por el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República o visualizado en la p ágina Web: www.congreso.gob.pe (4) Alternativamente el peticionario puede obtener la documentación solicitada en diskettes o cds, en tanto la información se e ncuentre en formato digital o no pueda ser fotocopiada, o en cintas de audio o de video si la información se encuentra en dicha forma; en cuyo caso abonará el costo de cada diskette que almacene información ( S/. 1.50), el costo de cada CD que almacene información (S/. 4.50) , el costo de cada cinta de audio (S/. 6.00) o el costo de cada cinta VHS ( S/. 8.00) (5) Este plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (05) días hábiles adicionales de medir circunstancias que haga inusualmente difícil reunir la información solicitada, en este caso, deberá comunicarse por escrito al interesado antes del ven cimiento del primer plazo. DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN/ DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2 Declaración de derechos del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 205301. Solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos (Formulario Nº 02) (6)Gratuito Procedimiento de evaluación previa sujeto a Silencio AdministrativoDirección de Recursos HumanosDirector de Recursos HumanosEl recurso de Reconsideración es resuelto por el Director de Recursos Humanos. (Primera Instancia) 2. Documentación exigida por la legislación pertinente en cada caso. NEGATIVO (30 días hábiles)El recurso de Apelación es resuelto por el Director General de Administración (Segunda Instancia con la cual se agota la vía administrativa). 3 Subsidio por Fallecimiento (pensionistas y personal bajo régimen del D. Leg 276).1. Solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos (Formulario Nº 02) (6)Gratuito Procedimiento de evaluación previa sujeto a Silencio AdministrativoDirección de Recursos HumanosDirector de Recursos HumanosEl recurso de Reconsideración es resuelto por el Director de Recursos Humanos. (Primera Instancia) 2. Acta de Defunción del causante en original. NEGATIVO (30 días hábiles)El recurso de Apelación es resuelto por el Director General de Administración (Segunda Instancia con la cual se agota la vía administrativa). 3. Partida de Matrimonio en original, si se trata de cónyuge sobreviviente. 4. Partida de Nacimiento del causante en copia certi fi cada expedida por la Municipalidad respectiva o RENIEC. 5. Testamento o Sucesión Intestada, si la solicitan los hijos del causante.