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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363554 Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 149827-1 Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU - ARTESANIA con la empresa CETEXCA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2008-AG Lima, 8 de enero de 2008VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 549-2007-AG-CONACS/P y 611-2007- AG-CONACS/PE remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS y el Informe Nº 013-2008-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902-Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 00085530, Folio Nº 040, Expediente Nº 161350-2002 y Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 30 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS ha cedido a la empresa Caparo Textiles y Camélidos Andinos Sociedad Anónima Cerrada-CATEXCA S.A.C. la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial-Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Nº 486-Régimen Común Sobre Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ-ARTESANIA suscrito con la empresa Caparo Textiles y Camélidos Andinos Sociedad Anónima Cerrada-CATEXCA S.A.C., al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (01) año; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESANIA suscrito el 30 de noviembre de 2007 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, en representación del Estado, y la empresa Caparo Textiles y Camélidos Andinos Sociedad Anónima Cerrada-CATEXCA S.A.C., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 149829-1 Amplían funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano - Cosecha 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2008-AG Lima, 8 de enero de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 838-2007-AG-DVM/PPFCA-UA, del Coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, sobre ampliación de plazo de funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007”. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, de 27 de abril de 2007, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2007-AG, de 3 de mayo de 2007, se constituyó el “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007”, como un mecanismo de negociación con la industria textil, integrado por representantes de los diferentes sectores vinculados a la producción algodonera del departamento de Piura; Que, en sesión del 8 de noviembre de 2007, el Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007, acordó, entre otros puntos, que se amplíe su funcionamiento para la campaña 2007-2008; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007”, constituido por Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2007-AG, hasta la campaña 2007-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 149826-1