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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363555 Aprueban el documento técnico “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2008-AG Lima, 8 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Información Agraria conduce el Sistema Nacional de Información Agraria; Que, dentro del marco del proceso de descentralización, el inciso g) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales la función de supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2000-AG se creó el Sistema de Información Agraria, integrado por todas las entidades del sector público agrario que por la naturaleza de sus funciones produce información estadística agraria; Que, por Resolución Ministerial Nº 0201-2006-AG del 06 de marzo del 2006, se aprobaron los Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria, con la fi nalidad de orientar y uniformizar el recojo de información agraria a nivel nacional; Que, para una mejor aplicación de los Lineamientos Metodológicos antes aludidos, la Dirección General de Información Agraria ha elaborado el “Manual de Procedimientos para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva”, con la fi nalidad de implementar metodologías, procedimientos y estrategias para la recolección y procesamiento de información estadística confi able de las principales variables agro económicas; así como para estandarizar métodos y procedimientos para la recolección y procesamiento de datos en el ámbito de las Direcciones Regionales de Agricultura del país; Que, es necesario aprobar el mencionado documento técnico para su aplicación por parte de las Direcciones Regionales Agrarias: De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva” Anexo del documento “Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria, aplicable para la obtención de información agropecuaria en campo y para su procesamiento”; destinado a la recolección y procesamiento de información estadística confi able de las principales variables agro económicas; así como para estandarizar métodos y procedimientos para la recolección y procesamiento de datos en el ámbito de las Direcciones Regionales de Agricultura del país. Artículo 2.- Disponer que el “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva”, será de aplicación para las entidades públicas del Sector Agrario que conforman el Sistema de Información Agraria creado por el Decreto Supremo Nº 044-2000-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 149826-2Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex Jefe del INIEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2008-AG Lima, 9 de enero de 2008VISTOS:El Informe Nº 001-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº 298- 2007-AG y el Acta Nº 001-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº 268-2007-AG del 4 de enero de 2008, emitidos por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, constituida por Resolución Ministerial Nº 0298-2007-AG y Resolución Ministerial Nº 768-2007-AG; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, a que se refi ere el Visto, se constituyó para la implementación de las Recomendaciones Nº 1 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, período 18.Set.2001 – 28.Feb.2005”, practicado por la Contraloría General de la República; y, del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, período 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA, por el cual se recomienda al señor Ministro de Agricultura, que el nivel jerárquico correspondiente y la dependencia orgánica competente meritúe establecer las presuntas responsabilidades contra el Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente; Que, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, fue designado como Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) del Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG del 18 de setiembre de 2001 y permaneció en el cargo hasta el 30 de enero de 2004, fecha de emisión de la Resolución Suprema Nº 005-2004-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298- 2007-AG del 4 de abril de 2007, el señor Ministro de Agricultura constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y designó a los Miembros de dicha Comisión, para realizar la evaluación sobre si procede o no el inicio de un proceso administrativo en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, por los hechos determinados en los Informes anteriormente citados; Que, las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225- 2006-CG/SP, recibido por el Ministerio de Agricultura el 10 de enero de 2007, denominado “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA – Verifi cación de Denuncias” que encuentran responsabilidad administrativa en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, señalan lo siguiente: Observación Nº 1 “El Instituto Nacional de Investigación Agraria transfi rió Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00) a la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria – FINCA, incumpliendo requisitos establecidos en las normas presupuestarias”. Que, en este caso, la Comisión Auditora ha determinado responsabilidad administrativa en el ex – funcionario señor Carlos Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, por no haber dispuesto que se cumpla los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA, tales como metas, presupuestos y cronograma de gastos; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA. Observación Nº 2 “El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIA suscribió con la Fundación