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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363552 AGRICULTURA Reservan aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el inciso a) del artículo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el artículo 9º de la citada Ley declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años renovables, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen; Que, por Ley Nº 23257 se declaró prioritaria la ejecución del Proyecto Especial Pasto Grande, en el departamento de Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas del río Vizcachas y del río Moquegua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-AG, se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande por el plazo de dos (2) años, 5.130 m3/s (161.781 MMC) de aguas superfi ciales procedentes de los ríos Tumilaca, Huaracane, Torata, manantiales Moquegua, río Vizcachas, río Chilota y río Chincune; Que, mediante Ofi cio Nº 633-2006-GG-PERPG/ GR.MOQ el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, solicita la prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente, adjuntando para tal fi n el documento técnico denominado “Informe Sustentatorio Prórroga de Reserva de Agua a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande”; Que, con Informe Nº 082-2007-INRENA-IRH-DIRHI- MAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señala que la disponibilidad hídrica superfi cial de los ríos Vizcachas, Chincune, Chilota, Tumilaca, Huaracane y Torata, estimados al 75% de persistencia, así como de los manantiales del valle de Moquegua, asciende a un volumen anual de 153.104 MMC (4.855 m3/s), de los cuales 60.592 MMC (1.921 m3/s) ya han sido otorgados mediante licencias de uso de agua; por lo que opina que sólo es factible otorgar la reserva de agua por un volumen anual de 92.512 MMC, volumen que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, el cual deberá ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo; Que, asimismo el citado informe recomienda que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en tanto se construya el embalse de compensación para el Valle de Tambo, continúe entregando un volumen total anual de 8.2 MMC de agua del reservorio Pasto Grande, durante el período de setiembre a diciembre para el uso poblacional y agrícola del Valle de Tambo, de acuerdo al régimen que establezca la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua, en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Ilo y Torata; Que, en consecuencia, habiéndose vencido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 039-2004-AG, resulta necesario reservar las aguas superfi ciales de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata en la cuenca del río Moquegua a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Resérvese a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, las aguas superfi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, por el plazo de (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 92.512 MMC al 75% de persistencia, volumen que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, el cual deberá ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Artículo 2º.- Responsables de la Reserva de Agua y de la entrega del volumen de compensación para el Valle de Tambo La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua y el Proyecto Especial Regional Pasto Grande son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua dispuesta por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del volumen de compensación para el Valle de Tambo Dispóngase que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo al régimen que establezca la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua, en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo. La disposición señalada en el párrafo precedente se mantendrá vigente hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle de Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 150231-3 Dan por concluidas designaciones de Gerentes Departamentales de Ancash y de Lima del PRONAMACHCS y encargan sus funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2008-AG Lima, 8 de enero de 2008