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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363558 en el citado dispositivo. Con los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, se habría excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una cláusula que contraviene el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG; Que, para la Comisión Auditora, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, al suscribir un Convenio Marco de Cooperación, otorgándole a una persona jurídica privada FINCA, la exclusividad de la comercialización de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad sea pública o privada brinde los mismos servicios que FINCA al INIA; Que, asimismo, del Informe de Control Nº 008-2006-2- 0058, concordante con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a través de su Ofi cio Nº 568-2007-INIA-OCI del 27 de diciembre de 2007, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea se encuentra comprendido en las observaciones siguientes: Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe en mención, el INIA suscribió un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecución de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP, con el Fondo Contravalor Italo Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002. A través de la Resolución Jefatural Nº 059-2003-INIA del 6 de marzo de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central –INIA, correspondiente al ejercicio 2003, se incluyó los procesos de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva de los Planes Maestros de Infraestructura Física de las Estaciones Experimentales Pichanaki- Junín, Chiclayo, Canaan- Ayacucho, Santa Ana – Huancayo, El Porvenir – Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/.374,500.00 Nuevos Soles. Asimismo, a través de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboración de los Planes Maestros mencionados y se designó el Comité Especial a cargo de los mismos. Es decir se habría convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoría, debió celebrarse un Concurso Público , por Ítems, debido a que los diversos procesos tenían un mismo fi n y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, procesos que se llevaron a cabo, hasta la fi rma del contrato en la sede central, aparentemente se habría incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego. Observación Nº 3 La contratación de ex Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo. Mediante Resolución Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobó la contratación del señor Rodolfo Domingo Palacios Arauco en el cargo de Especialista en Logística, Nivel P – 4 de la Ofi cina de Administración INIA, designándole funcionalmente responsable de la Unidad de Logística, sin efectuar Concurso Público correspondiente. En este caso, el señor Salas Vinatea, habría autorizado la contratación de un Locador de Servicios, para que desempeñe el cargo de Jefe de Logística, sin contar éste con título profesional ni experiencia profesional, contraviniendo las normatividad vigente. Que, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formuló el 14 de mayo de 2007 su descargo, a través de su cónyuge señora Gisela Camminati de Salas, con D.N.I. 09393612; Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163º, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables;Que, en el Reglamento acotado, los artículos 150º y 154º señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que se evidencia presunta responsabilidad administrativa señalada en el Informe Nº 225-2006-CG/SP al Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 2, lo cual amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario, por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la DNPP, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA, incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11º : Funciones de la Dirección Ejecutiva, del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que señala: “Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institución; autoriza la aplicación de los documentos de gestión institucional que facilite la consecución de los objetivos y fi nes del INIA”; y, por haber suscrito el Convenio Marco de Cooperación con FINCA, que incluyó una cláusula que excedía las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones anteriormente citado, que señala: “Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fi nes institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento público”. Que, asimismo, considera por la presunta responsa- bilidad administrativa señalada en el Informe Nº 008-2006- 2-0058 al Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 3, amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario, al haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, a que en su artículo 18º y 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (vigente a la fecha de los hechos), que prohíben el fraccionamiento en las adquisiciones, asimismo por el incumplimiento del Manual de Organización y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Técnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporación de personal se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos, así como por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Área de Logística; Que, los artículos 150º y 154º del Reglamento, señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 069-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Doctor CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA, EX JEFE DEL INIEA, a mérito de los hechos expuestos en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, período 18.Set.2001 – 28.Feb.2005”, practicado por la Contraloría General de la República; y, Observaciones 1 y 3 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios,